REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1.

Los Teques, 21 de febrero de 2003

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, para pasar a decidir, previamente OBSERVA:

I

En fecha 23.09.02, se dictó auto, inserto al folio 10, mediante el cual se admitió la solicitud interpuesta por la ciudadana COROMOTO VILLALBA APONTE, quien requiere autorización judicial para proceder, en nombre y representación de su hijo, ANGEL EMILIO GARCIA VILLALBA, para hacer efectivo la cantidad adeudada en letras de cambio, en total once, a favor de la Sucesión GARCIA CASTRO, por un monto de Bs.8.500.000,00, correspondiéndole a cada coheredero la suma de Bs.1.488.022,20, letras generadas en virtud de la venta hecha por el causante MIGUEL ANGEL GARCIA CASTRO, de una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el No.15, situada en Parque Residencial El Tuy, primera etapa, Ocumare del Tuy.



En fecha 18-07-2002, es oída la adolescente, manifestando su conformidad.

En fecha 14.01.03, el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DR. DOUGLAS MEDINA, emite opinión en los términos expuestos en su diligencia (F.15), de manera favorable.

En fecha 10.02.03, fue oído el niño (F.17).

II

En este orden de ideas se observa, que el artículo 267 del Código Civil, dispone que:

“...Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres ... recibir la renta anticipada ... deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores... Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos ... Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren ... La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso...”

Por último, el artículo 269 ibídem, dispone que:

“La autorización judicial, en los casos...artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación el Ministerio Público.”

Igualmente, el artículo 270 ejusdem, expresamente dispone que:

“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad...nombrará a los hijos un curador especial...”

En este orden de ideas considera quien decide, que, a la luz de las normas antes transcritas, la solicitud formulada por la ciudadana antes citada, puede ser tramitada por ésta dado que, fuera de los casos citados, es decir cuando no exista conflicto de intereses entre ellos, se mantiene la regla conforme a la cual son los progenitores de los adolescentes, quienes, en ejercicio de la patria potestad, lo representan y administran sus bienes, según lo dispone el artículo 267 del Código Civil, en conformidad a lo cual, para realizar actos que excedan de la simple administración, requieren de la autorización judicial, en este caso interviene la madre de aquellos, por cuanto el padre falleció como se desprende de los documentos cursantes a las actuaciones.

Ciertamente el ciudadano Fiscal, al emitir su opinión, manifestó que no objetaba la solicitud, por lo que, tratándose de una negociación celebrada por el de cujus, en vida, apareciendo evidente de las actuaciones que en su favor quedaron pendientes once letras de cambio correspondientes a la cancelación de la vivienda objeto del acreditado contrato de compra venta, debe el comprador dar materialización a su obligación de pagar el precio convenido, cantidad ésta que involucra la cuota parte del adolescente.

En este sentido y a la luz de las normas legales transcritas ut supra observa esta decisora, que resulta de evidente utilidad para el beneficiario la autorización requerida por su madre, quien ejerce la patria potestad de aquel, como queda probado inequívocamente con los documentos cursantes en autos, en virtud de que constituye una negociación que permitirá incremento del patrimonio del adolescente y ejecución de los derechos sucesorales generados a su favor con el fallecimiento del causante y que, en consecuencia, deben satisfacerse a favor de sus herederos, y, en consecuencia, mantienen en resguardo el total de su patrimonio.

Por tanto, siendo que lo solicitado no vulnera los derechos de éste, así como no violenta el orden público, habiendo emitido opinión favorable el ciudadano Fiscal, resultando de evidente utilidad la autorización propuesta y siendo que el adolescente fue oído, la cual es, mas que un capricho, una necesidad tanto para éste como para el grupo familiar, en cuyo núcleo se desarrolla, sin que la negociación planteada constituya merma en su patrimonio, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR a su madre, conforme al artículo 177, parágrafo cuarto, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cobro de las cantidades adeudadas a favor de su hijo, las cuales deberá consignar mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, EN SU SALA DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada y, en consecuencia, AUTORIZA a la madre del adolescente ANGEL EMILIO GARCIA VILLALBA, ciudadana COROMOTO VILLALBA APONTE, titular de la cédula de identidad No.12.084.912, conforme al artículo 177, parágrafo cuarto, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cobro de las cantidades adeudadas a favor de su hijo, las cuales deberá consignar mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, conforme al artículo 177, parágrafo cuarto, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 267 y 269 del Código Civil.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídanse a la solicitante copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE

Exp.S-0908-02