REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2


Los Teques, 25 de Febrero del 2.003
192° y 143°


Por Cuanto la ciudadana: ROSA TERAN TORREALBA, apoderadota judicial de la parte actora, ciudadana: CLEMENCIA PEÑA CHACON, titular de la cédula de identidad Nro: 10.077.445, mediante la diligencia que antecede de fecha 11/02/2.003, la cual corre inserta en el folio dieciséis (16) del presente expediente, DESISTE en todas y cada una de sus partes de la acción intentada en el presente expediente y solicita les sean devueltos los originales consignados, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, y siendo el Desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte actora, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, tal como lo establece el artículo 266 ejusdem, y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 263, ibidem, y así se declara. En Consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo, previa Certificación y devolución de los documentos originales que la parte indique.- Cúmplase .-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. SAMANTA ALBORNOZ







Motivo: Divorcio 2°
EXP. 4780
RO/SA/cr.-