REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Expediente Nº 6262/2001
“Vistos”
En fecha 20/12/01, fué recibido por éste Tribunal, procedimiento con motivo de Colocación Familiar, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Sede en San Cristóbal, en beneficio de la Niña: YUGEIDY ALEJANDRA SUÁREZ, así mismo se le dio entrada, y el Juez Profesional N° 2, SE AVOCO al conocimiento de la causa, se notificó a la Representante del Ministerio Público del avocamiento ocurrido, por cuanto resultaba evidente la necesidad de Abrir el Procedimiento Administrativo correspondiente a la determinación de la Colocación Familiar más adecuada, a tenor del artículo 295 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, destinada a salvaguardar la vida, salud e integridad física y mental de la citada niña. Así mismo se notificó a los Ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ROSALES RAMÍREZ y BÁRBARA MORELLA ROVIRA DE ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.341.601 y V-9.811.974, respectivamente, del avocamiento ocurrido, por cuanto a los mencionados ciudadanos se les otorgó en colocación familiar temporal a la niña prenombrada, en fecha 06/11/01, por el referido Tribunal. Igualmente se ordenó la práctica de Informe Social en el hogar de los guardadores.
En fecha 29/07/02, comparece ante éste Tribunal la Ciudadana: ROVIRA DE ROSALES BÁRBARA MORELLA, plenamente identificada en autos, mediante el cual informa entre otras cosas en relación a la situación de la Niña: YUGEIDY ALEJANDRA SUÁREZ, su deseo de que se le otorgue en adopción a la mencionada niña por cuanto la madre de la misma, Ciudadana: NIDIA YURAIMA SUÁREZ, no podía cuidar de sus siete hijos, y ésta fue denunciada ante la Prefectura por su situación con sus hijos, es por lo que decidió dirigirse a informarse de la situación de los niños por cuanto estaba interesada en adoptar a uno de los 7 niños, debido a que no puede tener hijos, en dicha Prefectura se le hizo la entrega temporal de la niña antes mencionada, hasta que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con Sede en San Cristóbal se pronunciara al respecto, y tras las evaluaciones respectivas, el referido Tribunal le otorgó la Colocación Familiar de la niña YUGEIDY ALEJANDRA SUÁREZ, en el hogar de los Ciudadanos: ANTONIO ROSALES RAMÍREZ y BÁRBARA MORELLA ROVIRA DE ROSALES. Así mismo manifestó que debido a que su residencia se encuentra en la Ciudad de Los Teques, es por lo que el caso fue remitido a éste Tribunal, en consecuencia es por lo que solicitó que se le otorgue la Adopción de la supramencionada niña, así como la practica de las evaluaciones respectivas.
En fecha 01/08/02, comparece el Ciudadano: ROSALES RAMÍREZ JOSÉ ANTONIO, en su carácter de cónyuge de la Solicitante en adopción, a los fines de informar que la Niña: YUGEIDY ALEJANDRA SUÁREZ, se encuentra bajo sus cuidados conjuntamente con los de su cónyuge: ROVIRA DE ROSALES BÁRBARA MORELLA, desde hace 1 año aproximadamente, acatando la Medida dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con Sede en San Cristóbal. Así mismo solicitó la Adopción de la Niña antes mencionada.
Se dictó auto en fecha 13/08/02, en donde SE ACORDÓ oficiar a la Oficina Estadal de Adopciones, a los fines de solicitarles el estudio de la solicitud formulada por los citados ciudadanos, y se realice el estudio respectivo para acreditar sus aptitudes para adoptar, igualmente se les requiere supervisión y evaluación en el hogar de los solicitantes, por cuanto la niña permanece en el hogar de los mismos.
En fecha 03/09/02, fue acusado recibo al oficio emanado a la Oficina Estadal de Adopciones, mediante el cual informan que serán realizadas las investigaciones pertinentes, con el objeto de verificar la situación legal de la niña beneficiaria, igualmente informan que procederán a realizar las evaluaciones solicitadas a los ciudadanos guardadores, a fin de determinar su idoneidad para adoptar.
Al fólio N° 43, del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por la Ciudadana: BÁRBARA MORELLA ROVIRA DE ROSALES, mediante el cual informa su cambio de residencia, en la misma ciudad de Los Teques. Igualmente consignó copia del Oficio dirigido a la Oficina Estadal de Adopciones, recibido en fecha 22/08/02.
II
Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de la comparecencia de los Ciudadanos: ANTONIO ROSALES RAMÍREZ y BÁRBARA MORELLA ROVIRA DE ROSALES, en su carácter de guardadores de la Niña: YUGEIDY ALEJANDRA SUÁREZ, y su deseo de Adoptar la Niña mencionada, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA a tenor de lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCAR la Medida de Colocación Familiar Temporal, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira con Sede en San Cristóbal, en fecha 06/11/01, y ORDENA en su lugar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal j), ejusdem, la COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A ADOPCIÓN, de la niña YUGEIDY ALEJANDRA SUÁREZ, en la persona de los ciudadanos ANTONIO ROSALES RAMÍREZ y BÁRBARA MORELLA ROVIRA DE ROSALES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.341.601 y V-9.811.974, respectivamente, residenciados en BRISAS DE ORIENTE, PARTA ALTA LA CRUZ, AL FINAL DE LA CALLE, CASA N° 57, FTE. BODEGA DE LA SRA. SONIA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Por otra parte SE EXHORTA a la Lic. OMAIRA GRAGIRENA, a los fines de que consigne a la mayor brevedad posible las resultas de la evaluación solicitada mediante oficio N° 4160. Así mismo, SE ACUERDA librar oficio a la Oficina Estadal de Adopciones, a los fines de participarle de la presente Medida dictada. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas de la presente Decisión que fueren menester a los interesados.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil tres (2003), a los Ciento Noventa y Dos años (192°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Tres años (143°) de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha y hora se agregó a los autos la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. SAMANTA ALBORNOZ
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
EXPEDIENTE N° 6262/01
RO/SA/Jg.-
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