REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2


Los Teques, 25 de febrero 2003
192° y 143°


Vistas las actas que integran el presente expediente y en especial la diligencia suscrita por la ciudadana: fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción y sede, que corre inserta al folio (21) mediante la cual informa que el adolescente: BEIKER RODRIGUEZ, se encuentra residenciado en: Barrio Francisco de Miranda, calle La Esperanza, Nro 27, Maracay, Estado Aragua, y a la vez la representación Fiscal solicita la declinatoria de competencia, no obstante, esta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa que los artículos 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen lo siguiente:

Articulo N° 60: Competencia por territorio
A ) La incompetencia por el territorio con excepción de los,
Casos previsto en la última parte del artículo 47.

Articulo n° 47 Competencia
La competencia por el territorio puede derogarse por
Convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá
Proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya
Elegido como domicilio, donde se encuentren los niños u/o
Adolescente,…

De lo anteriormente trascrito, se evidencia que el Juez competente para conocer de la causa, en el cual se encuentran involucrados los niños y adolescente, debería ser el Juez de la Jurisdicción donde se hallé ubicado el lugar de residencia de estos.
Ahora bien, de la revisión efectuada de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que el adolescente involucrado en el presente procedimiento de guarda, se encuentra residenciado fuera de la jurisdicción de este Tribunal. En consecuencia. SE ACUERDA declinar la competencia, y en atención a lo establecido en el Articulo 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir el presente expediente al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE.-CONSTE.-
El juez



Dr. Rocco Otelo
La Secretaria

Abog. Samanta Albornoz



Motivo: GUARDA
Expediente N° 6925
RO/SA/cr.-