REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2

Expediente Nº 6707/2002

“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar, mediante escrito de fecha 13 de Marzo del Año 2.002, presentado por los ciudadanos JESÚS BELTRÁN SOLORZANO AGUILAR y FLOR MARÍA GUDIÑO DE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.556.519 y 6.005.485, respectivamente, actuando en nombre y representación de su nieta, la niña ADRIANA CAROLINA GUEVARA SOLORZANO, debidamente asistidos por la Dra. MERCEDES VARGAS en su carácter de Defensora Pública Novena de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda extensión Valles del Tuy.
Recibida la causa por ante este Tribunal, se admite de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 452 y subsiguientes, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando: Notificar a la Representación Fiscal y Oficiar al Equipo Multidiciplinario adscrito a este Tribunal, a fin de que realizara el correspondiente Informe Social a los solicitantes.
Comparece por ante esta Sala de Juicio, en fecha 24/01/03, la ciudadana OMAIRA GRAGIRENA, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidiciplinario de este Tribunal, consigna Informe Social realizado a los solicitantes, mediante el cual se sugiere que la niña permanezca en el seno del hogar de los solicitantes ciudadanos JESÚS BELTRÁN SOLORZANO AGUILAR y FLOR MARÍA GUDIÑO DE SOLORZANO, abuelos maternos de la misma.

II
Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos y lo declarado tanto por la abuelos maternos en su solicitud, como por la niña en fecha 08/04/02, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126, literal i), ejusdem, la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña ADRIANA CAROLINA GUEVARA SOLORZANO, de Nueve (09) años de edad, en el Hogar de sus abuelos maternos, ciudadanos JESÚS BELTRÁN SOLORZANO AGUILAR y FLOR MARÍA GUDIÑO DE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.556.519 y 6.005.485, respectivamente, domiciliados en la Urbanización José de San Martín, Edificio 8, piso 4, Apartamento 04-01, Nueva Cúa, Estado Miranda, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídanse por Secretaría las Copia Certificada de la Presente Decisión que fueren menester a los interesados.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil tres, a los Ciento noventa y dos años (192º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y tres años (143º) de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. SAMANTA ALBORNOZ

En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo las 12:50 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. SAMANTA ALBORNOZ








MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
EXPEDIENTE NRO.- 6707/2002
RO/SA/Ma.-