REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 03 de febrero de 2003

Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, para decidir, previamente OBSERVA:

I

En fecha 05.04.02, se dictó auto mediante el cual la Juez Profesional No.1 se avocó al conocimiento del asunto, ordenando la notificación Fiscal y de las partes, en virtud de la declinatoria de la competencia en esta Sala de Juicio.

En fecha 13.08.02, el Alguacil Donner Pita, consignó boleta de notificación al accionante cumplida (F.74).

En fecha 17.01.03, la accionada dio contestación a la demanda, asistida por la Defensora Pública Mercedes Vargas (F.80).

En fecha 27.01.03, se dictó auto mediante el cual se fijó el plazo de tres días para que las partes admitan hechos o se opongan a la admisión de pruebas (F.92).

En fecha 29.01.03, la accionada solicitó la reposición de la causa al estado de notificación del avocamiento del accionante, por cuanto fue notificado en la dirección en que ya no habita (F.93).

II

Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente dispone que:

“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Igualmente, el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, expresamente dispone que:

“No podrá decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes; o cuando la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad.”

De la norma antes transcrita y considerando que el ciudadano ANTONIO SMITTER, esta siendo asistido por el Ministerio Público, quien lo hace en virtud de actuar en interés de los derechos de la niña AGNIESKA KAIRUSAN SMITTER MORAO, visto, igualmente, que fue practicada la notificación sobre el avocamiento ocurrido en lugar distinto a aquel de su residencia, es decir fue practicada en el mismo lugar de residencia de la demandada, como alega la propia accionada, siendo que tal notificación es necesaria para que el juicio continúe, circunstancia ésta que se encuentra descrita dentro de aquellas que hacen procedente la reposición de la causa, conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206, ejusdem, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR PROCEDENTE la solicitud y, en consecuencia, REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de que sea debidamente notificado, declarándose la nulidad de todos los actos subsiguientes a la consignación del Alguacil, por depender del acto irrito, por mandato expreso del legislador contenido en el artículo 207 ibídem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206, ejusdem, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR PROCEDENTE la solicitud y, en consecuencia, REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de que sea debidamente notificado, declarándose la nulidad de todos los actos subsiguientes a la consignación del Alguacil, por depender del acto irrito, por mandato expreso del legislador contenido en el artículo 207 ibídem.

Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE

Exp.6815-02