REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2


Los Teques, 03 de febrero de 2.003
192° y 143°

Por Cuanto la parte actora, ciudadana: CHERAZAD MOURAD HAZIME, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.519.684, comparece por ante esta Sala de Juicio en fecha 21-01-2003, y manifiesta su deseo de desistir de la solicitud de restitución de guarda de su hijo el niño: IBRAHIM ALFREDO, por cuanto fue restituido voluntariamente por parte del padre, ciudadano: ALFREDO JOSE HERNANDEZ ALEM, tal y como consta en diligencia que riela al folio (40) del presente expediente y siendo el Desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte actora, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, y visto que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara. En Consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. Así mismo, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo, previa Certificación y devolución de los documentos originales. Cúmplase .-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. SAMANTA ALBORNOZ

EXP. 7148
RO/SA/cr.-