República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 04 de Febrero de 2.003
192° y 143°
“Vistos”
Se recibió por vía de distribución, expediente N° 6644, nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, incoado por la ciudadana Leysa Jolimar Castro Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.034.427, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Declinatoria de Competencia con basamento en Sentencia de fecha 25/07/01, dictada por la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción, con ponencia de la Juez Dra. María Cristina Parra de Rojas, en la cual se determinó: “…omisssis…que de los Artículos 523 y 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se desprende que el Juez de la Sala de Juicio, podrá revisarla, sin señalar que es el mismo Juez que dictó el fallo quien debe revisarla, por lo que es claro en concordancia con lo pautado en el Artículo 175 ejusdem, que de acuerdo a la manera como está constituido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquiera de los Jueces Profesionales de las Salas de Juicio, a quien haya sido asignado por distribución el caso, tendrá acceso al expediente y podrá revisar a instancia de parte el procedimiento. Pero para esto será necesario estructurar y constituir el archivo único, a disposición de los trece (13) jueces que componen el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que hasta la presente fecha no ha sido constituido ese Archivo Único que permita aplicar la norma en sentido estricto. Por tal motivo, en los actuales momentos, tomando en cuenta el interés superior del Niño y del Adolescente, considera esta Corte que las revisiones sobre Guarda y Alimentos, cuando se hayan modificado los supuestos conforme a los cuales se dictó el fallo, debe continuar revisándolas el Juez que dictó dicha decisión en cumplimiento de los principios de inmediatez, concentración y celeridad procesal…”, no obstante y por cuanto establece el Artículo N° 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “…el Juez competente…será el de la residencia del Niño o Adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” Ahora bien, examinado lo anteriormente expuesto, y siendo que este Juzgador no se considera competente para conocer de esta causa en particular, planteándose así el Conflicto de Competencia, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, remitir el presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que proceda la REGULACION DE COMPETENCIA, por cuanto el mismo corresponde a un Conflicto Negativo de competencia entre dos Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, uno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el otro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrese Oficio.- Cúmplase .-
El Juez

Dr. Rocco Otello La Secretaria Accidental

Abog. Samanta Albornoz







Motivo: Cumplimiento de Obligación Alimentaria
Expediente N° 6644/2002
RO/SA/Ma.-