REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
JUEZ UNIPERSONAL N° 2.
Expediente N° 7836-02
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento de la adolescente YENNY DEL CARMEN, solicitada por el ciudadano AUGUSTO CACERES SAN JUAN, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Abogado, KATIUSCA DIAZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.527 recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, se admite cuanto a lugar en derecho, en fecha 06 de noviembre del año 2002.
Dicha partida corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, bajo el N° 410, folio N°206, del año 1.986. El error denunciado consiste en que al asentar el apellido de casada de la madre de la precitada adolescente, se anotó como “…CASERES…”, siendo lo correcto “…CACERES…”, así mismo se asentó el primer apellido del padre como “…CASERES…” siendo lo correcto “…CACERES…” .
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente YENNY DEL CARMEN, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda así como, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano AUGUSTO CACERES SAN JUAN.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, a la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda y, al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la adolescente YENNY DEL CARMEN, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice “…GOMEZ DE CASERES…”, debe decir “…GOMEZ DE CACERES…” y donde dice “...AUGUSTO CASERES…” debe decir “…AUGUSTO CACERES…”
Así se DECIDE. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil tres, a los 192° años de la Independencia y 143° años de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO M.
LA SECRETARIA
Abog. SAMANTA ALBORNOZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abog. SAMANTA ALBORNOZ
MOTIVO:RECTIFICACION DE PARTIDA
EXPEDIENTE N° 7836/2002
RO/SA/vp.-
|