REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO. Guatire, 10 de febrero del año 2003.-

192° y 143°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARALIS COROMOTO CASTILLO DE GIL, en su carácter de parte actora, mediante la cual procede a informar a este Juzgado que actualmente se encuentra residenciada en compañía de sus dos hijos, los niños DANIEL JOSE e IRINA PATRICIA GIL CASTILLO, en la localidad de Chichiriviche Estado Falcón, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente, transcribir lo preceptuado en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 177.- “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio (...) conocerá en primera grado las siguientes materias (...)”
d) Obligación Alimentaría (....)”.

Artículo 453.- “Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente (...)”.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentre involucrado un niño o adolescente, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia el niño o adolescente motivo de dicha causa. En consecuencia estando residenciados a los niños DANIEL JOSE e IRINA PATRICIA GIL CASTILLO, en la localidad de Chichiriviche Estado Falcón y no teniendo este Tribunal competencia en dicha jurisdicción, quien aquí suscribe se declara incompetente por territorio, para seguir conociendo la presente causa y en atención a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N°. 00/0474
ALO*JLP*mm**