REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTES: MARIA OLIMPIA LABRADOR
Y ROMULO VALENTIN CAMPOS.

ABOGADO ASISTENTE: IVAN ANTICH y ELIZABETH ESPINOZA .

CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS.

EXPEDIENTE N°.: 01/1654

Mediante escrito presentado en fecha 03 de diciembre del año 2001, por ante este Juzgado, los ciudadanos MARIA OLIMPIA LABRADOR y ROMULO VALENTIN CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.212.360 y 5.565.759, respectivamente; debidamente asistidos por los abogados en ejercicio IVAN ALEXANDER ANTICH OJEDA y ELIZABETH ESPINOZA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.134 y 78.994, respectivamente quienes manifestaron su propósito de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y, así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 05 de diciembre del año 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha 28 de enero del año 2003, compareció la ciudadana MARIA OLIMPIA LABRADOR, debidamente asistida de abogado y solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 05 de diciembre del año 2001, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre ellos la reconciliación.

Mediante auto de fecha 30 de enero del año 2003, la Dra. AIDA LEON DE OBADIA, se avoco al conocimiento de la presente causa.

Igualmente en fecha 03 de febrero del año 2003, compareció el ciudadano ROMULO VALENTIN CAMPOS y solicito igualmente la conversión en divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos.-


ESTE TRIBUNAL OBSERVA

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges MARIA OLIMPIA LABRADOR y ROMULO VALENTIN CAMPOS.-












Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS existente entre los ciudadanos MARIA OLIMPIA LABRADOR y ROMULO VALENTIN CAMPOS. En consecuencia queda disuelto en el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 19 de diciembre de 1987, por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 599.-

De la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre ANGELY ANDREA, nacida en fecha 20 de junio de 1997. Por lo que respecta al contenido del Primer Aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la niña ANGELY ANDREA CAMPOS LABRADOR, será ejercida en forma conjunta por ambos progenitores. La Guarda y Custodia de los mismos, será ejercida por la madre. Por lo que respecta al Régimen de Visitas que el padre debe cumplir con respecto a la niña ANGELY ANDREA CAMPOS LABRADOR y a la Obligación Alimentaría que debe suministrarle a los mismos, se ratifica lo establecido por los padres de la referida niña en su escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003). Años l92° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.

LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N°. 01/1654
ALO*JLP*mm**
Sep. Cuerpos.-