REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
193° y 142°

PARTE SOLICITANTE: YASMEL S. PEDROZA QUINTERO.
CAUSA: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro: 02/2574

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMEL SINAY PÉDROZA QUINTERO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.668.561, quien es el Representante Legal del niño ELIO MIGUEL VERA PEDROZA, y mediante la cual solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, del Año 1991, Acta Nro. 3252.

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento del niño ELIO MIGUEL VERA PEDROZA, se identificó el número de Cédula de Identidad de la madre del mismo como 12.688.561 siendo lo correcto 12.668.561.-

SEGUNDO: Que de la copia de la de la Cedula de Identidad de la madre del referido niño, inserta al folio N° 02el presente expediente, así como de los datos filiatorios de la misma inserto al folio 19, se evidencia que el número de Cédula de Identidad de la referida ciudadana es 12.668.561, que es el correcto.-

TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño ELIO MIGUEL VERA PEDROZA, en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el número de Cédula de Identidad de la madre del referido niño como 12.688.561, debe decir 12.668.561, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003).- Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA,

Abog. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

Abog. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. 02/2574
APB/JLP/.mm**