REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE.-
PARTE SOLICITANTE: LEONIDAS FLORES MARTINEZ
CAUSA: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro: 02/2636
Vista la solicitud presentada por la DRA. VIOLETA VASQUEZ ORTEGA en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas acude antes este despacho y expone que la ciudadana LEONIDAS FLORES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Vista Alegre (tanque 01), casa sin número, Las Clavellinas, Guarenas, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.386.937, quien solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo JAVIER JESUS ESPINOZA FLORES , la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, del Año 1.988, Acta Nro. 1.720.
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento del adolescente JAVIER JESUS ESPINOZA FLORES, se identificó el número de Cédula de Identidad de la madre del mismo como 6.386.931 siendo lo correcto 6.386.937.
SEGUNDO: Que de la copia de la Cédula de Identidad de la madre del referido adolescente, inserta al folio N° 3 , se evidencia que el número de Cédula de Identidad de la ciudadana LEONIDAS FLORES MARTINEZ es 6.386.937 y los datos filiatorios de la referida ciudadana se encuentra insertos en el folio 10.en el presente expediente-
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.-
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente JAVIER JESUS ESPINOZA FLORES, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Prefecto del Municipio Autónomo Plaza, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el número de Cédula de Identidad de la madre del referido adolescente N° V- 6.386.931, debe decir V-6.386.937, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año 2003.- Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA,
Abog. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
Abog. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 02/2636
ALO/JLP/NM
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