TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.

GUATIRE 10 DE FEBRERO DE 2003. 192° Y 143°

Visto el convenimiento de Regimen de Visitas procedente de la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, suscrito por los ciudadanos MANUEL ANTONIO RIVAS GARCIA y YIRA CAROLINA VALLES MARMOLE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad n°s. V-16.191042 y V-12.297690 respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños STEFANY ADRIANA y CLEIBER MANUEL RIVAS VALLES de 04 y 02 años de edad; Se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido convenimiento, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: Primero: El padre recogerà a los niños en el hogar materno el dìa viernes a las 5:00pm y entregarà el dìa domingo a las 5:00 pm, al mismo sitio, fines de semana alternos. Segundo: Los niños disfrutaran el dìa de las madres con su madre y el día del padre con su padre. Tercero: Con relaciòn a las vacaciones decembrinas , la niña pasarà el 24 con el padre y el 31 con la madre, años venideros alternos.- Cuarto: mbosCon respecto a las vacaciones escolares los niños disfrutaran el mes de Agosto con la madre y el mes de septiembre con el padre, años venideros alternos. Ambos padres solicitan la Homologación de dicha acta ante la sala de Juicio correspondiente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copias certificadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de (07) folios útiles y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS



EL SECRETARIO

ABG. WALFREDO MENDEZ


LM/ lor
03/2963