REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guatire, 10 de febrero del año 2003.-
192° y 143°

Visto el escrito presentado por la fiscal 13 del Ministerio Público con sede en Guarenas, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la ley. Asimismo, visto el convenimiento suscrito por ante la referida Fiscalia, por los ciudadanos SIRO ADELAIDO GUEVARA y MEUDI DEL VALLE PERERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.394.618 y 14.687.374, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de las niñas ESTEFANY REBECA y DANIELA BONIFACIA GUEVARA PERERA, relativo al REGIMEN DE VISITAS, que deberá cumplir el ciudadano SIRO ADELAIDO GUEVARA, con respecto a sus hijas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décima tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. CUMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N° 03/2964
ALO*JLP*mm**