REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guatire, 10 de febrero del año 2003.-
192° y 143°

Visto el escrito presentado por la fiscal 13 del Ministerio Público con sede en Guarenas, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la ley. Asimismo visto el convenimiento suscrito por ante la referida fiscalia, por los ciudadanos JOSEPH PARRAS ROA y TRACY RONDA NURSE TAYLOR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.190.006 y 15.578.760, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña PATRICIA NOEMÍ PARRAS NURSE, relativo a la Obligación alimentaría que el ciudadano JOSEPH PARRAS ROA, deberá suministrar a su hija, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N° 03/2969
ALO*JLP*mm**