REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Guatire, 10 de febrero del 2003
192° y 143°
Visto el anterior escrito presentado por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por los ciudadanos: WILLIAM ESCALANTE GUILLEN y DANIELA RODRIGUEZ TALAVERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.198.236 y 17.651.863 Respectivamente, en su carácter de padre y madre de la niña ESCALANTE RODRIGUEZ DANIELA ALEJANDRA se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos WILLIAM ESCALANTE GUILLEN y DANIELA RODRIGUEZ TALAVERA, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente Expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N-° 03/2970
APB/JLP/bjr.-