REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO.


Guatire, 11 de Febrero del año 2003.-

192° y 143°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana FIGUEROA HILDA, en su carácter de Representante Legal de los niños JAKOVICH JOSE y MAIKOVICH JOSE RIVAS FIGUEROA, mediante la cual informa que sus hijos se encuentran en viviendo en Caracas y quiero que se me restituya la guarda y custodia de mis hijos es por solicita que sea declinado para Caracas, este Juzgador a los fines de emitir su pronunciamiento observa: Que de la declaración rendida por la ciudadana FIGUEROA HILDA y el padre de los niños, ciudadano JOSE MARCOS RIVAS, reside en La Hacienda, Caricuao, Bloque 02, Apartamento N° 02/08, piso 2, UD-, se evidencia que los niños se encuentran viviendo con su padre en la dirección mencionada anteriormente, así mismo observa quien suscribe que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

Artículo 453.- “Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente (...)”.

De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial de un niño o adolescente, deberá ser es el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia el niño o adolescente motivo de dicha causa. En consecuencia estando residenciados los niños antes mencionados en la ciudad de Caracas, Distrito Federal y no teniendo este Tribunal competencia en dicha ciudad, es por lo que este Juzgador se declara incompetente por territorio, para conocer la presente causa y en atención a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON




EXP. N°. 01/1506
ALO*JLP*NM**