REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-
PARTES SOLICITANTES: TEODOLINDO BUSTAMANTE
Y ROSA MIROSLAVA BARRETO DIAZ.
ABOGADO ASISTENTE: NORAIDA HERNANDEZ.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 02/2854
En fecha 03 de diciembre del año 2002, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos TEODOLINDO BUSTAMANTE y ROSA MIROSLAVA BARRETO DIAZ, ambos mayores de edad y titulares de las C.I. Nros. 11.837.978 y 8.753.651, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho NRAIDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 60.127, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Que en fecha 20 de diciembre de 1994, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos los cuales llevan por nombres ANGELO JOAN y MELL ANTHONY y que desde hace más de cinco (05) años, decidieron separarse de hecho, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación entre ellos”.
Mediante auto de fecha 09 de diciembre del año 2002, fue admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable, en la presente solicitud y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en el artículo l85-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos TEODOLINDO BUSTAMANTE y ROSA MIROSLAVA BARRETO DIAZ, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud De Divorcio, presentada por los ciudadanos antes identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, este Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los niños ANGELO JOAN y MELL ANTHONY BUSTAMANTE BARRETO, será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de los niños ANGELO JOAN y MELL ANTHONY BUSTAMANTE BARRETO, en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, que el ciudadano TEODOLINDO BUSTAMANTE, deberá suministrar a sus hijos, cantidad esta que será aumentada de acuerdo a las necesidades de los niños antes mencionado, y cada vez que el padre perciba un aumento de sueldo y salarios en los trabajos que desempeñe. Así mismo se deja expresa constancia que el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual. Así mismo queda entendido entre ambas partes que los gastos escolares, decembrinos, médicos y de vestido serán compartidos por ambos padres.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003). Años l92° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 02/2854
ALO*JLP*mm**
Divorcio l85-A
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