REPÚBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
PARTES SOLICITANTES: NELSON ANTONIO CARRASQUEL GUEVARA Y
ELSY MARINA MARRERO.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA CAROLINA QUEVEDO.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nro. 02/2771.-
En fecha 05 de Noviembre del año 2002, comparecieron los ciudadanos NELSON ANTONIO CARRASQUEL GUEVARA Y ELSY MARINA MARRERO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nºs.V-5.604437 Y V-6.389456, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIA CAROLINA QUEVEDO inscrita en el inpreabogado bajo el No.64.616 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: "Contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1988....De esta uniòn procreamos un niño de nombre NELSON ANTONIO..."
Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 20 de Noviembre de 2002, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la cual se abstuvo; en fecha 17 de Diciembre del año 2002, mediante auto, este Tribunal acordò instar a los ciudadanos antes mencionados para que se pronunciasen en relaciòn a la forma en que se viene ejecutando la prestaciòn de la obligaciòn alimentaria. En fecha 03 de Febrero del presente año, comparecieron al Tribunal nuevamente las partes e hicieron la aclaratoria de los puntos mencionados; por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos NELSON ANTONIO CARRASQUEL GUEVARA Y ELSY MARINA MARRERO antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo habida durante la vigencia del matrimonio de nombre NELSON ANTONIO, conforme a lo dispuesto en los artìculos 349 y el paràgrafo primero del artìculo 351 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad: Serà ejercida por ambos padres. La Guarda: Serà ejercida por la madre, quien como hasta ahora lo ha venido ejerciendo. El Regimèn de Visita: Queda establecido que este serà tal y como ha sido desde la separaciòn de hecho, abierto e ininterrumpido, atendiendo a los deseos del prenombrado adolescente. La Pensiòn de Alimentos: El padre pasarà como obligaciòn alimentaria la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00)mensuales, que incluyen colegio, inscripciòn, uniformes, utiles escolares, hasta que culmine sus estudios superiores. Los mismos seràn cancelados en dos (2)quincenas. En caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, aumentarà la obligaciòn, en un 20%.- Los gastos extraordinarios seràn cancelados por ambos progenitores a partes iguales.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensiòn Barlovento, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año 2002. Años l92° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ
DRA LETICIA MORILLO DE CARDENAS
EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
Exp N°02/2771
LM/lorena
Divorcio l85A
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