REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTE SOLICITANTE: ANGEL RAMON ZAMORA AÑAZCO.-
CAUSA: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro: 03/2975.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANGEL RAMON ZAMORA AÑAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.237.292, abogado en ejercicio, inscrito en InpreAbogado bajo el N° 15.403, quien solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: MARIA LOS ANGELES ZAMORA TORRES, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, del Año 2000 Acta N° 1353.

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento de la Niña: MARIA DE LOS ANGELES, se asentó el Nombre de la madre como “ABELINA YANELIS TORRES” siendo lo correcto “ABELINA YANELIS TRILLO”.

SEGUNDO: Cursa al folio Tres (03) del expediente Copia Certificada de la Partida De Nacimiento de la ciudadana: ABELINA YANELIS, emanada por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza, de fecha 14 de Febrero de 1966, donde se evidencia que el ciudadano: AQUILINO TRILLO PRIETO, reconoció a la ciudadana antes mencionada, en fecha 04 de Septiembre del 2002, como su hija.-

TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.

CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Niña: MARIA DE LOS ANGELES, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el nombre de la madre de la referida Niña, como “ABELINA YANELIS TORRES” debe decir “ABELINA YANELIS TRILLO TORRES”, que es lo correcto, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año 2003.- Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY

Exp. Nº 03/2975.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-