REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-
PARTES SOLICITANTES: JESUS ALEXI MAZZACAN LOPEZ y ORILIS
ORILIS MARIA LEON DE MAZZACAN
ABOGADO ASISTENTE: CIRA MONTIEL DE VILORIA
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 02/2718
En fecha 28 de Octubre del año 2002, se recibio el expediente N° 37512 procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas donde los ciudadanos JESUS ALEXI MAZZACAN LOPEZ y ORILIS MARIA LEON DE MAZZACAN, mayores de edad y titulares de las C.I. Nros.V-5.074.471 y 6.051.926, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho CIRA MONTIEL DE VILORIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 23.294, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 20 de Marzo de 1990 por ante La Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal y de dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre MARIA FERNANDA y JESUS ALEXIS. Así mismo manifestaron que llevan más de cinco (05) años separados de hecho, sin que haya habido reconciliación entre ambos”.
Mediante auto de fecha 31 de Octubre del año 2002, este Tribunal se abstiene de admitirlo hasta tanto no indiquen la forma como se venía ejerciendo la pensión de alimento, el régimen de visita, la guarda y la forma de aumento de la pensión de alimento.(Folio 22).
En fecha 03 de Diciembre del año 2002, comparece los ciudadanos JESUS ALEXI MAZZACAN LOPEZ y ORILIS MARIA LEON DE MAZZACAN, debidamente asistida por la abogada CIRA MONTIEL DE VILORIA, a los fines de indicar lo solicitado por el tribunal , consigna escrito donde se informa como se venía ejerciendo la pensión de alimento. (Folio 23 y 24).
En fecha 09 de Diciembre del año 2002, fue admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien no de emitió opinión,(Folio 25 y 26).
En fecha 17 de Enero del año 2003, consigno el alguacil titular boleta de notificación dirigida a la Fiscal 13 del Ministerio público, debidamente firmada.(Folio 27 y 28)
Estando dentro de la oportunidad para decidir y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en el artículo l85-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos JESUS ALEXI MAZZACAN LOPEZ y ORILIS MARIA LEON DE MAZZACAN, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos JESUS ALEXI MAZZACAN LOPEZ y ORILIS MARIA LEON DE MAZZACAN.
Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio, este Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la adolescente MARIA FERNANDA MAZZACAN LEON y el niño JESUS ALEXIS MAZZACAN LEON, será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la adolescente MARIA FERNANDA y el niño JESUS ALEXIS en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, que el ciudadano JESUS ALEXIS MAZZACAN, deberá suministrar a sus hijos, cantidad esta que será aumentada de acuerdo a las necesidades de la misma y cada vez que el padre perciba un aumento de sueldo y salarios en los trabajos que desempeñe. Igualmente una bonificación escolar Navideña y escolar por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil tres (2003). Años l92° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 02/2718
ALO*JLP*Nm**
Divorcio l85-A
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