REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.SALA DE JUICIO N° 2
Guatire,14 de Febrero del 2003
192° y 143°
Visto el convenimiento suscrito entre los ciudadanos ROSA ANGELICA GUTIERREZ y ANGEL ESTEBAN MONASTERIO, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.092.792 y V-15.367.378, respectivamente, en su carácter de padres del niño YOSMEL JOSE MONASTERIO GUTIERREZ en fecha 12/02/03 , este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. . Asimismo la Obligación alimentaría estipulada en la suma de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.86.000,00) mensuales, dicho monto será depositado en la cuenta de ahorro N° 0105-0029-020029 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana ROSA ANGELINA GUTIERREZ), tendrá un incremento automático cada vez que el ciudadano ANGEL ESTEBAN MONASTERIO perciba aumento de su sueldo o salario, de conformidad con lo previsto en el artículo 369 ejusdem.. Asimismo en el mes de agosto el ciudadano antes mencionado suministrará la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.43.000,00) mensuales por concepto de bonificación escolar y en el mes de Diciembre suministrará la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.86.000,00) mensuales por concepto de bonificación navideña. Igualmente, se ratifica medida de embargo sobre las prestaciones sociales en base a las 36 mensualidades del ciudadano antes mencionado. Se ordena oficiar a la Empresa BURBUPLAST,C.A.. Cúmplase.
EL JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N° 02/2846
ALO*JUDITH*NM**