REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-


PARTES SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO MARCANO FERNANDEZ y YELENA FRIAS ESCORCHE.-

ABOGADO ASISTENTE: MARCOS JOSE SOMANA SALCEDO.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 02/2895.-


En fecha 17 de Diciembre del año 2002, comparecieron los ciudadanos: MARCOS ANTONIO MARCANO FERNANDEZ y YELENA FRIAS ESCORCHE, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 12.420.747 y V- 8.762.207, Respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. MARCOS JOSE SOMANA SALCEDO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 88.930, respectivamente y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Contrajimos matrimonio civil el día Tres (03) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda,…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos Una (01) hija de nombre: YELIMAR VIRGINIA.-

Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 24 de Enero del 2003, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma no emitió Opinión. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: MARCOS ANTONIO MARCANO FERNANDEZ y YELENA FRIAS ESCORCHE, Ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio de nombre: YELIMAR VIRGINIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Guarda será ejercida por la madre: ciudadana: YELENA FRIAS ESCORCHE, en la dirección de habitación donde se encuentra establecida su residencia permanente quien como hasta ahora lo ha venido ejerciendo.- El Régimen de Visita, será en forma alternativa, es decir, un fin de semana con la madre y otro fin de semana con el padre sin que perturbe el normal desenvolvimiento de las actividades de la niña así como sus horas de descanso.- La Pensión de Alimentos, el padre: MARCOS ANTONIO MARCANO FERNANDEZ, proporcionará a su hija, una pensión Alimenticia mensual de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS, 40.000,00), mensuales, se fijó adicionalmente para la época de inicio Escolar y Navidad una cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS, 40.000,00), es decir, para esa época respectiva recibirá la niña la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS, 80.000,00).-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2003.- Años l92° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-


EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-



LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 02/2895.-
Divorcio l85-A