REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 17 de Febrero de 2003.
191º y 142º
PARTES SOLICITANTES: FRANCISCO JOSÉ CUEVAS JACKSON y
MARILYN PEREIRA DE CUEVAS.-
ABOGADO ASISTENTE: Dr. CESAR JOSÉ HERRERA BRITO.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nro. 02/2899.-
En fecha 17 de Diciembre de 2002, comparecieron los Ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ CUEVAS JACKSON y MARILYN PEREIRA DE CUEVAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V-7.682.144 y V-7.920.819, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio; DR. CESAR JOSÉ HERRERA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.501, respectivamente, y solicito el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto expusieron que: En fecha 17 de Mayo de 1985, contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre; JERSON FRANCISCO y FRANCIS GLADYMAR, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente.- Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 24 de Enero de 2003, quien se abstuvo de emitir opinión en la presente solicitud .
Estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los Ciudadanos; FRANCISCO JOSÉ CUEVAS JACKSON y MARILYN PEREIRA DE CUEVAS, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitado.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio de nombre; JERSON FRANCISCO y FRANCIS GLADYMAR, quedan hasta cumplir la mayoría de edad bajo la Guarda de su madre MARILYN PEREIRA DE CUEVAS. La Patria Potestad de los niños antes mencionados, será ejercida por ambos padres. Como Pensión Alimentaria el padre, ciudadano FRANCISCO JOSÉ CUEVAS JACKSON, se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) mensuales, así mismo se compromete a velar por otros gastos que se hagan necesarios para los niños, tales como: vestuarios, asistencia médica, medicinas, estudios, uniformes y útiles escolares. Esta Pensión de Alimentos será entregada personalmente a la madre de los niños en su residencia o podrá ser depositada en una cuenta bancaria a nombre de los niños, supra identificados. En cuanto al régimen de visitas, vacaciones y paseos de los niños, los padres los establecerán en la oportunidad que se presente de mutuo acuerdo y prevaleciendo la opinión de la madre, siempre que no entorpezca con las labores y desenvolvimiento personal de los niños y tomando en cuenta lo mas convenientes para ellos, todo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevaleciendo un Régimen de Visitas a los niños para el padre de todo el día durante los días sábados, pudiendo salir el padre con sus hijos a cualquier parte que él desee durante ese día y en beneficio de los niños, desenvolviendo a su madre el mismo día.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los Veintisiete (17) días del mes de Febrero de 2003.- Años l92° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.-
EL SECRETARIO
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMC/WMA/Edgar.-
Exp.Nº 02/2899.-
Divorcio l85-A.-
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