REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO.JUEZ UNIPERSONAL N°2


Guatire, 17 de Febrero del 2003

192° y 143°




Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y los recaudos que acompañan, presentada por los cónyuges, ciudadanos: ROMMEL DOUGLAS DIAZ AVILA y MORAIMA COROMOTO HERNANDEZ TOVAR, Ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.529.749 y V-8.745.952 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AMANDA MERCEDES ROJAS GRAFFE, inscrito bajo el inpreabogado bajo el n° 74.860 este Tribunal lo admite. El Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse esta. En consecuencia se decreta SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los mismo términos y condiciones expresas en 189° Y 190° DEL Código Civil. Notifíquese a la fiscal 13 de Guarenas de esta misma circunscripción judicial con sede en Guarenas. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueron menester a los interesados, con inserción del presente auto, se autoriza a la ciudadana ROSA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.754.970 asistente de este Tribunal para que por el procedimiento fotostatico elabora las referidas copias certificadas y la firme conjuntamente por la secretaria del tribunal Cúmplase.
LA JUEZ



DRA. AIDA LEON DE OBADIA


LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



EXP. N° 03/2998
ALO/JLP/NM