REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guatire, 18 de febrero del año 2003.-
192° y 143°.-


Vista la solicitud de Curatela interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.928.234, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANMAR LINETT ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.787, y la aceptación de la ciudadana MARIANELA HERNÁNDEZ DE ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 4.427.467, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños LENIN JOSE y YORAITZI HERNÁNDEZ ESPINOZA, de 08 y 07, años de edad, respectivamente, en la persona de la ciudadana MARIANELA HERNÁNDEZ DE ACEVEDO, anteriormente identificada.- Expídase por Secretaría Copias Certificadas.
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA,

ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N°. S-03/659
ALO*JLP*mm**