REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.- JUEZ UNIPERSONAL N° 2.-


Guatire, 19 de febrero del año 2002.-

Años: 192° y 143°

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procésales del presente expediente, se evidencia que en la presente fecha los ciudadanos TAFURO BASTIDAS ROBERTO y RODRIGUEZ HERRERA DAYANA titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.832.253 y 13.504.377, no convinieron en el acto conciliatorio. Visto igualmente que no se desprende de autos, que existan causas graves que impidan que el niño TAFURO RODRIGUEZ SAMUEL ALEJANDRO sea visitado por su padre, es por lo que esta Juez Unipersonal N° 2, en interés superior del niño TAFURO RODRIGUEZ SAMUEL ALEJANDRO y a los fines de garantizar el derecho del mismo a mantener contacto directo con sus padres, contenido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 387 ejusdem, ACUERDA fijar un REGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL, el cual se llevará a cabo de la siguiente manera: El padre del niño ciudadano TAFURO BASTIDAS ROBERTO, visitará a su hijo el, los días domingo, de 2 a 5 de la tarde, en el lugar que de mutuo acuerdo fijen las partes Dicho Régimen se mantendrá vigente hasta tanto se decida la presente causa. Así mismo se ordena referir a los ciudadanos TAFURO BASTIDAS ROBERTO y RODRIGUEZ HERRERA DAYANA, a la Psicóloga adscrita a este Tribuna. Ciudadana Lic. Virginia Molina a los fines de se le practique evaluaciones Psicológicas.-
LA JUEZ

DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA.-


LA SECRETARIA,

Abog. JUDITH LOVERA PEDRÓN.-




Exp.Nro. 02/2792
ALO/JUDITH/jbr**