REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSION BARLOVENTO.
SALA JUICIO N°2



Guatire, 19 de Febrero del año 2003

192° y 143°

Vista la solicitud de la medida cautelar solicitada por la abogada CARMEN PADRON en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante , ciudadana ZAIDA CARUTO, este Tribunal acuerda, de conformidad con el artículo 191 ordinal 1° del Código Civil , en concordancia con lo establecido en el Ordinal 01,05 y 09 del artículo 39 y Ordinal 03 del artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y a los fines de garantizar al adolescente HENRY JOSE y el niño GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ CARUTO su derecho a mantener un nivel de vida adecuado previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se emite una orden de salida al ciudadano GENRY GONZALEZ de la residencia común que ocupa con la ciudadana ZAIDA CATALINA CARUTO TOVAR. Se prohíbe al ciudadano GENRY GONZALEZ el acercamiento al lugar de trabajo, estudio o residencia de la referida ciudadana y del adolescente y el niño ut supra , así mismo se le previene que en caso de no dar cumplimiento al presente mandato en el lapso establecido para ella, en forma voluntaria, se procederá a la ejecución forzosa, con la colaboración de los cuerpos policiales. En consecuencia, se le concede un plazo máximo de Cuarenta y Ocho (48) horas para que el mencionado ciudadano, desocupe el inmueble ubicado en la Calle Padre Sojo, Sector Valle Verde, Casa S/N, al frente de la DISIP, Guatire, Estado Miranda. Líbrese boleta de notificación al ciudadano GENRY GONZALEZ.. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



EXP. N° 02/2888
ALO/JLP/NM