REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Guatire, 19 de Febrero del año 2003.-
- 192° y 143°

Vista la solicitud de Obligación Alimentaria y sus recaudos presentado por la ciudadana LILIANA JOSEFINA ARAUJO VIERAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.315.056 en su carácter de representante legal de los niños JAILIANA PAOLA y JAVIER JOSE OLMOS ARAUJO y debidamente asistida por el Dr. JOSE ANTONIO LUGO HERNANDEZEN SU CARÁCTER DE Defensor Público de Protección del Niño y Adolescente de los Municipios Plaza y Zamora con sede en Guarenas, interpuesta ante este Tribunal. Désele entrada y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Guarenas. Cítese al ciudadano JAVIER JOSE OLMOS VASQUEZ, mediante boleta de citación, más un día que se le concede como término de la distancia, en el horario comprendido entre las 8:30 A.M. y la 1:30 P.m., a los fines de que comparezca ante este Tribunal debidamente asistido de abogado y de contestación a la presente solicitud, se acuerda librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas. Asimismo este Tribunal actuando en interés Superior de los niños JAILIANA PAOLA y JAVIER JESUS OLMOS ARAUJO, fija como obligación alimentaria provisional la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100 .000,00)mensuales, que será descontado del sueldo o salario del obligado, automáticamente por nómina y será entregado a la ciudadana LILIANA JOSEFINA ARAUJO VIERAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.315.056 en su carácter de madre y guardadora de los niños anteriormente mencionados. Igualmente quedan emplazadas ambas partes para la celebración de un acto conciliatorio el cual se celebrara el mismo día de la contestación a la presente solicitud a las 10:00 a.m. Y por último se decreta medida de embargo por la totalidad de las prestaciones sociales del obligado todo de conformidad con lo establecido en el literal C del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Asimismo se ordena oficiar a la Empresa DHL Fletes Aéreos, C.A. Líbrese oficio y boleta. Cúmplase.


DRA. AIDA LEON DE OBADIA


LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. N° 03/3008
ALO/JLP/NM