REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO

Guatire, 19 de febrero del año 2003.-

192° y 143°

Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y con fundamento a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presente actuaciones como TITULOS DE UNICOS UNIVERASALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana IRMA COROMOTO VERENZUELA DE MONDRAGON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.585.259 y de la niña YESICA LUCIA MONDRAGÓN JAIMES, de 11 años de edad, quienes fuesen cónyuge e hija, respectivamente del De Cujus ciudadano: JULIO DAVID MONDRAGON, quien en vida fuese titular de la Cédula de identidad N° 5.012.032. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en el libro diario de este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



EXP.N° S-02/619
ALO*JLP*mm**