REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guatire,24 de Febrero del año 2003.-

192° y 143°

Visto el convenimiento suscrito entre los ciudadanos ENGELBER JOSE MOLINA MENDEZ Y DAYANA MARIA RODRIGUEZ HERRERA, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.358.660 y V-13.504.377, respectivamente, en su carácter de padres de la niña SCARLET SOFIA MOLINA RODRIGUEZ en fecha 13/09/00, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Homologar dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo la Obligación alimentaria estipulada en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, dicho monto será cancelado quincenalmente, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) previendo el incremento automático de dicha pensión cada vez que el ciudadano perciba aumento de su sueldo o salario, en un 20% de conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo se fijo por concepto de bonificación escolar y navideña, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en los meses de Julio y Diciembre de cada año. Dichas cantidades deberán ser descontadas del sueldo o salario que devenga el ciudadano ENGELBER SOFIA MOLINA RODRIGUEZ y las mismas serán entregadas directamente a la ciudadana DAYANA MARIA RODRIGUEZ HERRERA. Igualmente se ratifica Medida de Embargo sobre las prestaciones sociales del referido ciudadano por un equivalente a lo correspondiente a 36 mensualidades de pensión de alimentos futuras, a razón del sueldo que para la fecha de su deposito o retiro voluntario devengue, conforme lo establece el artículo 521 literal C) Ejusdem. A tal efecto sírvase remitir a este Juzgado, Cheque de Gerencia NO ENDOSABLE a nombre de la niña SCARLET SOFIA MOLINA RODRIGUEZ, por la cantidad embargada, en caso de renuncia voluntaria o despido de su sitio de trabajo.. Se ordena oficiar al DEPRATAMENTO DE PERSONAL DE LA Policía Metropolitana. Cúmplase.
EL JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N° 00/0498
ALO*JUDITH*NM**