REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
PARTE SOLICITANTE: VICTOR JULIO FIGUEROA PINTO.-
CAUSA: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro: 02/2577.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR JULIO FIGUEROA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.119.982, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Dr. LINO JOSÉ HERRERA VASQUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 89.596, quien solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: DAMARYS DAYANA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, del Año 1986 Acta N° 76.-
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento de la Adolescente: DAMARYS DAYANA FIGUEROA CHIRINOS, se asentó el Nombre de la madre como “DIANA TEOLLMAYOAW CHIRINOS DE FIGUEROA” siendo lo correcto “DIANA TEOLLMAYOW CHIRINOS DE FIGUEROA”.
SEGUNDO: Cursa al folio Ocho (08) del expediente Copia Certificada de la Partida De Nacimiento de la ciudadana: DIANA TEOLLMAYOW CHIRINOS DE FIGUEROA, emanada por la Prefectura del Municipio Autónomo Brion, de fecha 25 de Noviembre de 1967, donde se evidencia que su nombre es: DIANA TEOLLMAYOW CHIRINOS DE FIGUEROA.-
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Adolescente: DAMARYS DAYANA FIGUEROA CHIRINOS, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Pedro Gual del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el nombre de la madre de la referida Adolescente, como “DIANA TEOLLMAYOAW CHIRINOS DE FIGUEROA” debe decir “DIANA TEOLLMAYOW CHIRINOS DE FIGUEROA”, que es lo correcto, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2003.- Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY
Exp. Nº 02/2577.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
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