REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°. 02
192° y 143°
Vista y analizada la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS DE ABREU VALECILLOS, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.690.201, en su carácter de padre de los niños BARBARA REBECA y CARLOS LUIS, mediante la cual requiere autorización para ceder bienes a los niños antes mencionados, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que al folio quince (16) del presente expediente riela declaración de la ciudadana Zoraida Rey De Abreu , quien en su carácter de Representante Legal de los niños BARBARA REBECA Y CARLOS LUIS, manifestó lo siguiente:
“(..) CUARTA:¿ Diga usted si está de acuerdo que el ciudadano CARLOS DE ABREU VALECILLOS, le cede el 50% del apartamento adquirido durante la comunidad conyugal a sus hijos los niños BARBARA REBECA y CARLOS LUIS DE ABREU REY? -Contesto: Por supuesto que si”
SEGUNDO: Corre inserto al folio diecisiete (17) acta de declaración del niño CARLOS LUIS DE ABREU REY, quien no pudo emitir opinión por su corta edad.
TERCERO: Corre inserto al folio diecisiete (18) declaración de la niña BARBARA REBECA DE ABREU , quien haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, expuso lo siguiente:
“TERCERA: ¿Diga usted si está de acuerdo en que su padre le ceda dicho bien? Contesto: Si, para vivir con mi mama y mi hermanito (...)”.
CUARTO: Corre inserto en el folio diecinueve(19) declaración rendida por el ciudadano CARLOS DE ABREU VALECILLOS, en su carácter de padre de los niños BARBARA REBECA y CARLOS LUIS DE ABREU REY, manifestó lo siguiente:
“Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito que se me pone de vista y manifiesto el cual corre inserta al folio 1 del presente expediente y la cual reconozco como mía una de la firma que la suscribe(..)
En fecha 28 de Agosto del año 2002, consigno diligencia la Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicito se designe un curador especial a los fines de proteger los intereses de los niños BARBARA REBECA y CARLOS LUIS DE ABREU REY.
En fecha 17 de Septiembre del año 2002, se dictó auto donde se acuerda instar al ciudadano Carlos Valecillos de Abreu a los fines de que proponga un Curador Especial a favor de los niños ut supra.
En fecha 11 de Noviembre del año 2002, el ciudadano CARLOS DE ABREU VALECILLOS, propone como Curador Especial a su madre la ciudadana CLOTILDE DEL CARMEN VALECILLOS (SIC)
En fecha 14 de Noviembre este Tribunal acordó designar a la ciudadana CLOTILDE DEL CARMEN VALECILLOS como Curador Especial, y se insto a que comparezca antes este Tribunal a los fines de aceptara o se excusara del cargo.
En fecha 18 de Noviembre del año 2002, comparece la ciudadana CLOTILDE DEL CARMEN VALECILLOS y expone:
“En cuenta como estoy de la proposición hecha en mi persona por parte de mi hijo, ciudadano CARLOS DE ABREU VALECILLOS, acepto el cargo de Curador especial de mis nietos, los niños BARBARA REBECA y CARLOS LUIS(...)”
En fecha 28 de Enero del año 2003, consigno diligencia la Fiscal 13 del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde opina favorablemente por cuanto la solicitud cumple con los requisitos de ley.
CUARTO: Este Juzgador a los fines de decidir observa que el artículo 267 del Código Civil establece:
“Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes (...)”.
Del artículo anteriormente transcrito se evidencia que las personas autorizadas para representar a los niños o adolescentes en los actos civiles son el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, así mismo ellos son los únicos que pueden administrar sus bienes. En el caso de autos se evidencia que de la declaración rendida por la ciudadana Zoraida Rey De Abreu, madre de los niños de autos, se evidencia que dicha ciudadana esta de acuerdo con que el ciudadano CARLOS DE ABREU VALECILLOS ceda el 50% del apartamento adquirido durante la comunidad conyugal.
Aunado a ello de las declaraciones rendidas tanto por la niña BARBARA REBECA, se evidencia que la niña esta de acuerdo con la decisión de su padre en cederle a ella y a su hermano CARLOS LUIS el 50% del inmueble adquirido durante la comunidad conyugal.
Asimismo, se evidencia que la ciudadana CLOTILDE DEL CARMEN VALECILLOS, ejercerá el cargo de Curador Especial de los niños BARBARA REBECA y CARLOS LUIS DE ABREU VALECILLOS.
Por todo lo anteriormente expuesto este Juez Unipersonal N°. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, considerando el interés superior del adolescente de autos, el cual es un principio de obligatorio cumplimiento, para asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la solicitud de Autorización Judicial para ceder bienes interpuesta por el ciudadano CARLOS DE ABREU VALECILLOS. Asimismo se ratifica en el cargo de curador especial a la ciudadana CLOTILDE DEL CARMEN VALECILLOS.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO SIENDO LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY VEINTIDOS (24) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003). AÑOS 192º DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DR. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp N°. S-02/486
ALO/JLP/NM.-
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