REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION
BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE

GUATIRE, 26 de febrero del 2.003
192° y 143°




Visto el acuerdo que ríela al folio 04 y 05 del presente expediente, suscrito entre los ciudadanos UGUETO PAIVA FELIX JOSE y ZORAIDA ANAEL REGINFO Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.838.190 Y 10.093.706, respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del niño BRIAN JOSUEPH UGUETO RENGIFO, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en Interés superior este Tribunal ACUERDA , que la pensión de alimentos aquí ofrecida deberá ajustarse automáticamente una vez que el obligado aumente su capacidad económica, según lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP.N° 02/2350
ALO/JLP/jbr.-