REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 2



DEMANDANTE: EXI JUVENETTE LORENZO C. I. N° 6.800.682.-

DEMANDADO: JESÚS CASTELLANO MEDINA C.I.N° 5.577.874.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

La presente causa se inicia en fecha ocho (08) de agosto de dos mil dos (2002), mediante escrito de Obligación Alimentaría presentado por ante la sede de este Tribunal, por la ciudadana EXI JUVENETTE LORENZO, titular de la cédula de Identidad N° 6.800.682, debidamente asistido en este acto por el Dr. JOSE ANTONIO LUGO HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público de Protección de Niños y de Adolescentes del Área de Guarenas, Guatire y la Zona de Barlovento, mediante el cual, ocurre y expone: “ (...) Durante la unión concubinaria habida entre el ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, y portador de la Cédula de Identidad N° V-5.577.874 (...) procreamos un niño que tiene por nombre JESÚS MANUEL CASTELLANO LORENZO, de (11) años de edad, el cual esta bajo mi guarda y custodia desde su nacimiento (...) Es el caso ciudadano Juez, que el padre de mi hijo, no se ha ocupado de él, siendo yo la única que lo he criado, alimentado y satisfecho las necesidades que se han presentado para subsistir (...) El padre de mi hijo, ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA, antes identificado tiene capacidad económica suficiente (...) Por las razones antes expuestas, es por lo que DEMANDO FORMALMENTE, de conformidad con los Artículos 365, y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA, en su carácter de padre, pague su obligación alimentaría; (...) solicito medida cautelar de embargo sobre una cuenta de ahorros perteneciente al demandado JESÚS CASTELLANO MEDINA, padre de mi hijo, N° 4685178643, en UNIBANCA, hoy día BANESCO. (...)”. Consignó en esa oportunidad Copia Certificada de la Partida de nacimiento del adolescente JESÚS MANUEL CASTELLANO LORENZO, Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y Copia del comprobante del Adolescente. (Folios 01 al 04).

En fecha 08 de agosto de 2002, se dicto auto de admisión a la solicitud, y ordenó la Notificación a la Fiscal Décima Tercera Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, la citación a la parte demandada ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA para lo cual se libro exhorto al Presidente de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y el Embargo de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 4685178643 del Banco BANESCO perteneciente al ciudadano antes mencionado de conformidad con lo establecido en el articulo 521 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 06 al 11).-

En fecha 13 de agosto del 2002 el alguacil titular adscrito a este Tribunal consigno oficio N° 2347 dirigido al Gerente General del Banco BANESCO, debidamente firmado. (Folios 12 al 13).-

En fecha 17 de septiembre del 2002 comparece por ante la sede de este Tribunal el ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado 42.051, ocurre y expone: “Me doy por Citado en el presente procedimiento (...)”. (Folio 16).-

En fecha 24 de septiembre del 2002 el alguacil titular adscrito a este Tribunal consigno boleta de notificación dirigida a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, debidamente firmada. (Folios 17 al 18).-

En fecha 26 de septiembre del 2002, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos EXI JUVENETTE LORENZO y JESÚS CASTELLANO MEDINA, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley y compareció el ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA, en su carácter de parte demandada en el presente procedimiento e igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana EXI JUVENETTE LORENZO parte demandante al referido acto. (Folio 19).-

En esa misma fecha compareció el ciudadano JESUS CASTELLANO MEDINA en su carácter de parte demandada en la presente causa, a la sede de este Tribunal a contestar la presente solicitud para lo cual, entre otras cosas ocurre y expone: “(...) No es cierto que haya incumplido con mi obligación natural y legal de alimentos a favor de mi hijo Jesús Manuel Castellano, en todo momento he velado correctamente con su bienestar, tal y como le desmuestra (sic) los recibos de depósitos bancarios y la fotocopia de los cheques emitidos y depositado a favor de la reclamante, (...) es sido tan responsable con mi hijo que en fecha diciembre del año 2000 a enero 2001 y diciembre 2001 a enero 2002, lo lleve de vacaciones decembrinas junto con mis dos hijas gemelas de nueve años de edad, de nombres Ariadna Aurora Castellano y Oriana Nairim Castellano, a la ciudad de Orlando y Miami, donde disfruto como todo niño de los parques y atracciones tal y como consta del Pasaporte de Jesús Manuel Castellano (...) Ofrezco como monto de la Pensión de alimentaría, (...) la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES incluso manifiesto mi voluntad de que de la cuenta embargada se tomen hasta la cantidad equivalente a 18 mensualidades a razón del monto mensual ofrecido (...)” Consigno en esa oportunidad Copia previa certificación por secretaria del original de la Comunicación N° 0005 de fecha 05 de enero de 2001 emanada del Ministerio del Interior y Justicia en la cual señalan que el ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA fue removido del cargo de Registrador Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Vargas; Copia previa certificación por secretaria del original de la Sentencia de Divorcio por 185-A de los ciudadanos JESÚS CASTELLANO MEDINA Y DIURBIS TERESA CARNEVALE DELGADO signada con el N° A-493 emanada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; Copias previa certificación por secretaria de los originales de las Partidas de Nacimiento de las niñas ORIANA NAIRIM y ARIADNA AURORA CASTELLANO CARNEVALE; 04 Recibos de cancelación de Energía Eléctrica a nombre de la ciudadana DIURBIS CARNEVALE; Comunicación emanada de la Administradora Danoral C.A. de cobro de Condominio del Apartamento propiedad del demandado; 5 Bauchers de deposito del Banco Provincial y Unión a nombre de la solicitante ciudadana EXI JUVENETTE LORENZO; copias de dos Cheques a nombre de la ciudadana EXI LORENZO; Documento emanado de la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda en el cual la ciudadana EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO autoriza para que viaje su hijo JESÚS MANUEL CASTELLANO LORENZO con su padre ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA e igualmente Autorización de Viaje emanada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a nombre de las gemelas ARIADNA AURORA y ORIANA NAIRIM CASTELLANO CARNEVALE; 4 Pasajes de Avión de la compañía AEROPOSTAL a nombre de ARIADNA AURORA, ORIADNA NAIRIM CASTELLANO CARNEVALE, JESÚS MANUEL CASTELLANO y JESÚS CASTELLANO MEDINA; Copias de Depósitos a nombre del Colegio Salto del Angel; 2 Controles de pago de los Transportes Escolares de las gemelas ARIADNA AURORA y ORIANA NAIRIM CASTELLANO CARNEVALE; y Pasaporte expedido por la Oficina Nacional de Identificación adscrita al Ministerio
de Relaciones Interiores de la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre del Adolescente de autos JESÚS MANUEL CASTELLANO LORENZO.(Folios 20 al 73).-

En fecha 01 de octubre de 2002 comparece la Dra. IBIS LORENA TOUR en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y solicita se realice un Informe social en el hogar del ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA a los fines de conocer su situación material. (Folio 74).-

En fecha 14 de octubre del 2002 se dicto auto en el cual se acordó lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia se acordó exhortar a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Asimismo en ese mismo auto el Tribunal se abstuvo de fijar la oportunidad para dictar sentencia hasta tanto conste en autos las resultas del referido Informe Social. (Folios 77 al 78).-

En fecha 18 de octubre de 2002 comparece la ciudadana EXI JUVENETTE LORENZO en su carácter de parte demandante en el presente procedimiento a los fines de indicar la dirección correcta del ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA para la elaboración del Informe Social. En fecha 24 de octubre de 2002 se dicto auto en el cual por esta sala de Juicio libro nuevo oficio a los fines de la elaboración del Informe Social para lo cual se Exhorto a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. (Folio (79 al 83).-

En fecha 24 de octubre de 2002 comparece la Dra. IBIS LORENA TOUR en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y solicita se libre boleta de citación a la ciudadana DIUBIS TERESA CARNEVALE DELGADO, a fin de que declare quien se encuentra asumiendo los gastos de manutención de sus hijas (gemelas) y quien tiene derecho a la guarda de las mismas. (Folio 84).-

En fecha 29 de octubre del 2002 compareció la ciudadana EXI JUVENETTE LORENZO, debidamente asistida para ese acto por el Dra. Melania Morillo, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.958, a los fines de indicar la dirección de la ciudadana DIUBIS TERESA CARNEVALE DELGADO, asimismo consigno constante de tres folios útiles escrito de conclusiones relacionado con la presente causa. (Folio 85 al 98).-

En fecha 07 de noviembre del 2002 se dicto auto en el cual el Tribunal acordó lo solicitado por Representación Fiscal de esta circunscripción Judicial y en consecuencia libro Exhorto a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Vargas a los fines de que se sirva practicar la citación de la ciudadana DIURBIS TERESA CARNEVALE DELGADO. (Folios 99 al 102).-

En fecha 11 de noviembre del 2002 se dicto auto en el cual se acordó agregar el exhorto proveniente de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en la cual remiten boleta de Citación dirigida a el ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA, el cual no pudo ser citado. (Folios 105 al 115).-

En fecha 13 de noviembre del 2002 se dicto auto en el cual se acordó agregar el exhorto proveniente de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en la cual remiten boleta de Citación dirigida a la ciudadana DIURBIS TERESA CARNEVALE DELGADO, debidamente firmada. (Folios 116 al 126).-

En fecha 20 de noviembre del 2002 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE DECLARACIÓN DE TESTIGO de la ciudadana DIURBIS TERESA CARNEVALE DELGADO. (Folios 129 al 132).-

En fecha 10 de diciembre del 2002 se dicto auto en el cual se acordó agregar el exhorto proveniente de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en la cual remiten Informe social realizado en el hogar del ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA. (Folios 139 al 150).-

En fecha 28 de enero de 2003 se dicto auto en el cual el Tribunal acordó oficiar al Banco Banesco a los fines de verificar Saldo y Status de la cuenta de Ahorros N° 4685178643, a nombre del ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA y una vez conste lo antes indicado se procederá a fijar la oportunidad para dictar sentencia. (Folio 151 al 152).-

En fecha 29 de enero de 2003 se recibió comunicación N° 3258 de fecha 09 de diciembre del 2002, procedente de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en la cual solicitan se informe si por ante esta sala de Juicio cursa expediente N° 02/2508, de obligación alimentaría relativo al ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA. En esa misma fecha se dio respuesta a lo solicitado por la referida Sala de Juicio del Estado Vargas. (Folios 153 al 155).-

En fecha 10 de febrero del 2003 el alguacil titular adscrito a este Tribunal consigno oficio N° 03/0190 dirigido al Gerente General del Banco BANESCO, debidamente firmado. Asimismo consignó saldo de la cuenta N° 4685178643 a nombre del ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA en la cual indican que para el 03 de febrero del 2003 la referida cuenta posee un saldo de DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 2.136.785,38). (Folios 156 al 158).-

En fecha 10 de febrero de 2003 se dictó auto en el cual el Tribunal acordó fijar la oportunidad para dictar sentencia.- (Folio 159).-

En fecha 17 de febrero del 2003 se dictó auto en el cual el Tribunal estando en la oportunidad legal para que tenga lugar para sentenciar se acordó diferir la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 251 de Código de Procedimiento civil para el dentro de los cinco (05) días de Despacho siguiente al referido auto. (Folio 160).-

ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL ANTES DE HACERLO OBSERVA:

PRIMERO: La acción está basada en causa legal y en substanciación del presente procedimiento se han cumplido con todas las formalidades de Ley. ASI SE DECLARA.-

SEGUNDO: En el caso de autos es uno el acreedor de los alimentos el Adolescente JESÚS MANUEL CASTELLANO LORENZO, de 12 años de edad, cuya filiación con respecto a sus padres está probada, de acuerdo a la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento que acompañada como instrumento anexo a la solicitud, la cual no fue impugnada en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal le asigna todo su valor Probatorio, quedando así demostrada la filiación de el Adolescente con respecto a sus padres y por lo tanto el derecho de aquel a reclamar los alimentos y el correspondiente deber de estos a suministrarlos. ASI SE DECIDE.-

TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), establece en su artículo 366 que “la obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”, de donde se desprende, en consecuencia, la procedencia de la obligación alimentaría a los representantes legales, en este caso, al padre y a la madre, cuya filiación quedó plenamente demostrada.-

CUARTO: El artículo 365 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica que “la
obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente”, y siendo el caso de Un Adolescente de doce (12) años, corresponde a los padres cubrir todas las necesidades de orden material que el hijo pudiera tener, para garantizarle la protección integral que se merece.-

QUINTO: Con relación a las pruebas presentada por la parte demandada conjuntamente con su escrito de contestación las cuales corren insertas en los folios 20 al 73, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Con respecto a la Comunicación N° 0005 de fecha 05 de enero de 2001 emanada del Ministerio del Interior y Justicia en la cual señalan que el ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA fue removido del cargo de Registrador Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, por cuanto el mismo no fue impugnado dentro del lapso leal correspondiente este Tribunal lo aprecia y le asigna todo su valor probatorio por cuanto el mismo es emanado de una Institución Pública como lo es el Ministerio del Interior y Justicia. ASI SE ESTABLECE.- Con respecto a la Copia de la Sentencia de Divorcio por 185-A de los ciudadanos JESÚS CASTELLANO MEDINA Y DIURBIS TERESA CARNEVALE DELGADO signada con el N° A-493 emanada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; Las Copias de las Partidas de Nacimiento de las niñas ORIANA NAIRIM y ARIADNA AURORA CASTELLANO CARNEVALE; El Documento emanado de la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda en el cual la ciudadana EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO autoriza para que viaje su hijo JESÚS MANUEL CASTELLANO LORENZO con su padre ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA e igualmente Autorización de Viaje emanada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a nombre de las gemelas ARIADNA AURORA y ORIANA NAIRIM CASTELLANO CARNEVALE; y el Pasaporte expedido por la Oficina Nacional de Identificación adscrita al Ministerio de Relaciones Interiores de la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre del Adolescente de autos JESÚS MANUEL CASTELLANO LORENZO; Por cuanto los mismos no fueron impugnados dentro del lapso legal correspondiente y al tratarse de Documentos Públicos ya que emanan de funcionarios Públicos, este Tribunal los aprecia y les asigna todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.- Con relación a los 04 Recibos de cancelación de Energía Eléctrica a nombre de la ciudadana DIURBIS CARNEVALE; La Comunicación emanada de la Administradora Danoral C.A. de cobro de Condominio del Apartamento propiedad del demandado; Las Copias de Depósitos a nombre del Colegio Salto del Angel; Los 2 Controles de pago de los Transportes Escolares de las gemelas ARIADNA AURORA y ORIANA NAIRIM CASTELLANO CARNEVALE; Los 4 Pasajes de Avión de la compañía AEROPOSTAL a nombre de ARIADNA AURORA, ORIANA NAIRIM CASTELLANO CARNEVALE, JESÚS MANUEL CASTELLANO y JESÚS CASTELLANO MEDINA, este Tribunal los aprecia mas no les asigna ningún valor probatorio por cuanto los mismos son documentos privados emanados de terceros y no ratificados por su emisor en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.- Con relación a los 5 Bauchers de deposito del Banco Provincial y Unión a nombre de la solicitante ciudadana EXI JUVENETTE LORENZO y las copias de dos Cheques a nombre de la ciudadana EXI LORENZO; Por cuanto los mismos no fueron impugnados dentro del lapso legal correspondiente este Tribunal los aprecia y les asigna todo su valor probatorio, por cuanto los mismos solo le demuestran a esta Juzgadora lo alegado por el demandado que el mismo cumple con su obligación alimentaría pero que este cumplimiento no ha sido en forma constante con su obligación como padre de manutención para con su hijo. ASI SE DECIDE.-

SEXTO: Con relación a la testimonial de la ciudadana DIURBIS TERESA CARNEVALE DELGADO y al Informe Social elaborado por el Trabajador Social de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el hogar del ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA, solicitados por la DRA. IBIS LORENA TOUR en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, los aprecia y les asigna todo su valor probatorio por cuanto quedo demostrado en autos, que si bien es cierto que el ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA, tiene dos hijas gemelas de nombres ARIADNA AURORA y ORIANA NAIRIM CASTELLANO CARNEVALE, no es menos cierto que las mismas no residen con el, ya que las mismas desde el día 10 de mayo del año 2002 se encuentran viviendo con su madre ciudadana DIURBIS TERESA CARNEVALE DELGADO hasta la presente fecha.- ASI SE ESTABLECE.-

SÉPTIMO: El caso que nos ocupa, es un procedimiento de Obligación Alimentaría y al respecto el Artículo 369 de la referida Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente establece los elementos para su determinación, a saber: Capacidad económica del obligado, y necesidades del niño y del adolescente. En cuanto a la CAPACIDAD ECONOMICA del obligado, observa esta sentenciadora que si bien es cierto el ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA, es Abogado de Libre ejercicio en forma independiente sin tener un ingreso fijo no es menos cierto que es obligación de los padres proveer de alimentos a sus hijos. Asimismo en el Informe social inserto en los folios 139 al 150, este Tribunal observa que en el mismo se indica el monto de los ingresos que percibe el ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA mensualmente en el cual entre otras cosas dice lo siguiente: “PADRE: JESUS CASTELLANO MEDINA: De cuarenta (40) años de edad, (...) Obtiene sus ingresos que varían entre Bs. 500.000 y 800.000 mensuales.”. Observando esta Juzgadora que el padre ciudadano JESUS CASTELLANO MEDINA cuenta con ingresos necesarios para cubrir las necesidades que de orden material pueda requerir el Adolescente de Autos. En cuanto a las necesidades del Adolescente, quedo demostrada en el expediente, en virtud de su corta edad y la imposibilidad de este ha suministrarse alimentos por sus propios medios.- ASI SE DECIDE.-

OCTAVO: Ahora bien, analizados los alegatos y estando plenamente demostrada la filiación y minoridad del Adolescente, identificadas ut supra, corresponde a esta Juez Profesional Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, revisar las cantidades de dinero que en forma periódica, el ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA le suministra a su hijo, por concepto de Obligación alimentaría a la cual se contrae el contenido del ya referido artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Esto por cuanto es un hecho notorio que el mismo no puede satisfacer por si mismo sus propias necesidades, por lo que debe contar con el aporte de sus progenitores para alcanzar un normal desarrollo de sus capacidades.- En virtud de ello, el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que “ El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. (...) el monto de la obligación alimentaría se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela”.-

NOVENO: Con relación a lo alegado por el ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA cuando manifiesta que la ciudadana EXI JUVENETTE LORENZO ya lo había demandado anteriormente por Pensión de alimento, el mismo no demostró a esta Juzgadora a través de Copia Certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal correspondiente, en la cual se le haya fijado la pensión de alimento que debería pagarle el demandado ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA a su hijo JESÚS MANUEL CASTELLANO LORENZO, en tal sentido esta Sentenciadora pasa a fijar la Obligación alimentaría que el padre ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA deberá pagar a su hijo JESÚS MANUEL CASTELLANO LORENZO.-

DISPOSITIVA

En méritos a las anteriores consideraciones, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana: EXI JUVENETTE LORENZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 6.800.682, en contra del ciudadano JESUS CASTELLANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 5.577.874, a favor de el Adolescente JESÚS MANUEL CASTELLANO LORENZO, en consecuencia se Fija la obligación alimentaría en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,°°) mensuales la pensión de Alimentos para el referido Adolescente, que puede ajustarse automáticamente en la misma proporción en que el obligado aumente su capacidad económica, según lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Tal cantidad se fija en un tercio del salario declarado por el demandado en el Informe social realizado por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, Una por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,ºº) en el mes de Agosto de cada año como Bonificación Escolar, y la otra por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,ºº), en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación Especial de Fin de Año. – Por ultimo a los fines de garantizar las Pensiones de alimentos Futuras se decreta medida de embargo de la Totalidad del Dinero que se encuentra depositado en la cuenta de Ahorros N° 4685178643 a nombre del ciudadano JESÚS CASTELLANO MEDINA en el Banco Banesco de conformidad con los establecido en el literal C) del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-. - Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas y Líbrese comunicación al referido Banco.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO SIENDO LAS DOCE Y TREINTA (12:30) HORAS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES (2003). AÑOS 192º DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. AIDA ANTONIETA LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp: 02/2508
AALO/JUDITH.-