REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 28 de febrero del año 2003.-
192° y 144°
Visto el escrito presentado por la fiscal 13 del Ministerio Público con sede en Guarenas, El tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la ley. Asimismo, visto el convenimiento suscrito por ante la referida Fiscalia, por los ciudadanos JAIRO JESUS PIERRO PEREZ y ESTHER ELENA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.523.275 y 6.553.149, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los adolescentes JOSEPH CAROL y ZINAY GEORGINA PIERRO RODRIGUEZ, relativo a la Obligación alimentaría que el ciudadano JAIRO JESUS PIERRO PEREZ, deberá suministrar a sus hijas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente este Tribunal decreta Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano JAIRO JESUS PIERRO PERREZ, por un equivalente a lo correspondiente a treinta y seis (36) mensualidades, a razón del monto que por concepto de Obligación Alimentaría esté suministrando el obligado para la fecha de su despido o retiro voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente a la empresa MULTISERVICIOS ANDRATY C.A.. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N° 03/3058
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