EXP: 03-4899

Corresponda a este Tribunal Superior, conocer sobre el conflicto de competencia signado con el N° 02-4899, surgida con motivo de la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en esta ciudad de Los Teques.

La causa se inicia con motivo del juicio que por estimación e intimación de Honorarios fue intentada por la abogada LILIANA ELIZABETH RODRIGUEZ GONCALVEZ, por ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, contra el ciudadano ALFONSO DA SILVA VIEIRA, en fecha 14 de enero de 2002.
Aduce la accionante que tal y como se evidencia de las actas que conforman el expediente N° 895-99, nomenclatura llevada por el Juzgado del Municipio Zamora de esta Circunscripción Judicial, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALFONSO DA SILVA VIEIRA, mayor de edad, domiciliado en la Población de Guatire estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.030.523, defendió sus derechos e intereses ejerciendo en su nombre y representación un recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 001/99 de fecha 18 de enero de 1999, emanada de la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, por ser propietario de un inmueble ubicado en la ciudad de Guatire , avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, constituido por un galpón de dos naves, denominadas “A” y “B”, el cual estaba afectado por dicho acto administrativo, y en donde se declaraba con lugar el derecho de preferencia ejercido por la empresa arrendataria del Galpón “B”, y culminado exitosamente el proceso, después de la entrega del inmueble, procedió a desistir del procedimiento. Procediendo a detallar las actuaciones realizados ante el Juzgado del Municipio Zamora en el expediente N° 895-99, contentivo del Recurso de Nulidad que interpuso, las cuales estimó en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES, SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 164.067.055,oo).
Que igualmente en representación del mencionado ciudadano efectuó diversos procedimientos judiciales y extrajudiciales, que detalló en su escrito libelar.
En fecha 29 de enero de 2002, (folio 16) el Tribunal del Municipio Zamora de ésta Circunscripción Judicial, en razón de la cuantía, declinó la competencia correspondiéndole por sorteo conocer al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en ésta ciudad de Los Teques, quien en fecha 04 de diciembre de de 2002, planteo formal conflicto negativo de competencia, conforme al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó remitir las actuaciones a este Juzgado Superior.
Recibidas por esta Superioridad las actuaciones en fecha 27 de enero de 2002, se fijó diez días de Despacho siguientes para decidir el conflicto de competencia planteado.
En fecha 28 de noviembre de 2002, la accionante abogada LILIANA RODRIGUEZ GONCALVES, desistió del procedimiento.

Encontrándose en fase de dictar sentencia, este Tribunal procede a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

MOTIVA

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que la abogada LILIANA ELIZABETH RODRIGUEZ GONCALVEZ, en su escrito libelar manifiesta, que en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALFONSO DA SILVA VIEIRA, en representación de los derechos e intereses del mencionado ciudadano actuó en diferentes oportunidades en el expediente contentivo del Recurso de Nulidad que interpuso, signado con el N° 895-99, que cursa ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, actuaciones estas que discrimina así:
• Traslado al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, el 14 de julio de 1.999, en donde interpuso Recurso de Nulidad.
• Traslado a la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, a los fines de cancelar las copias del expediente N° 022-98.
• Traslado al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 22/09/99, para solicitar la elaboración de la planilla de arancel judicial, correspondiente al cartel y oficio del expediente N° 895-99.
• Traslado en fecha 24 de septiembre de 1999, al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para retirar el cartel de emplazamiento en el expediente N° 895-99.
• Publicación del cartel de emplazamiento en el periódico Últimas Noticias en fecha 28 de septiembre de 1.999.
• Traslado al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 1999, para consignar el cartel de emplazamiento.
• Traslado al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 1999, para consignar en el expediente 895-99, escrito de promoción y evacuación de pruebas.
• Traslado al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2000, para desistir del procedimiento en el expediente 895-99.
• Traslado al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 25 de enero de 2001, para solicitar copia certificada del expediente 895-99.
Alega igualmente que también lo representó paralelamente en procedimientos judiciales y extrajudiciales, los cuales detalló pormenorizadamente.

Ahora bien, a los fines del pronunciamiento en el presente Conflicto de Competencia suscitado se hace necesario establecer que de acuerdo al Decreto 1.029, vigente desde el 22 de abril de 1.996, la competencia está distribuida así: los Juzgados de Municipios, son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea hasta cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000) y los Juzgados de Primera Instancia, son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea superior a cinco millones (Bs. 5.000.000).
Se observa de autos que la estimación e intimación de Honorarios, nace en virtud de las actuaciones judiciales que dice la accionante han causado sus actuaciones profesionales como abogado en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALFONSO DA SILVA VIEIRA, mayor de edad, domiciliado en la Población de Guatire estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.030.523, en el expediente contentivo del Recurso de Nulidad signado con el N° 895-99, nomenclatura del Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire,.

Ahora bien, el artículo 22 de la Ley de Abogados dispone:

“… El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.”
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente, en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad, con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

El artículo anterior transcrito, determina con precisión que para el caso de la estimación de honorarios de actuaciones judiciales, estas se harán en el mismo expediente contentivo del juicio principal, el cual tendrá otro procedimiento como es la intimación al pago, en el plazo de diez días conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, en ambos procedimientos el demandado puede acogerse al derecho de retasa.
Así las cosas, considera esta Alzada que habiendo surgido la incidencia de cobro de honorarios judiciales en la causa distinguida con el N° 895-99, y que conoce en Primera Instancia el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, forzoso es para éste Juzgador declarar que el Tribunal Competente para conocer de la presente acción es el Juzgado Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire. Y Así se decide.


DECISION.

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que el Tribunal Competente para conocer del juicio de Intimación de Honorarios Profesionales de abogado incoado por la ciudadana LILIANA ELIZABETH RODRIGUEZ GONCALVES, contra el ciudadano ALFONSO DA SILVA VIEIRA, es el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire. .

Remítase el presente expediente al Tribunal declarado Competente junto con oficio.

Particípese y remítase junto con oficio la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques.

Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Los Teques a los …………(….) días del mes de febrero de dos mil tres (2.003). Años: 192° y 143°.

LA JUEZ,


DRA. MARDONIA GINA MIRELES.

EL SECRETARIO ACC.,


ABOG. EDUARDO J. CABRERA.



En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 12: 50 p.m.-

EL SECRETARIO ACC.,


ABOG. EDUARDO J. CABRERA


MGM/EC/mag.