REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
PARTES SOLICITANTES: ROSELA MARGARITA GAMERO GONZALEZ y GERARDO USECHE BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.761.177 y 3.793.520 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.106.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
-I-
Se inicia el presente juicio, mediante escrito presentado en fecha 20/12/1999, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. Narran las partes en su libelo que: “...en fecha 16/05/1986, por ante el Juzgado del Municipio San José de Río Chico, del Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que una vez efectuado el matrimonio, ambos fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización “LA ARBOLERA”, Avenida uno (1), casa Nro. 13, Tacarigua del Mamporal, Municipio Brión del Estado Miranda .-
Recibida la Solicitud en este despacho, por auto de fecha 29 de Febrero de 2000, se Decreto la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los propios términos expuestos en la solicitud .-
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal formula las siguientes consideraciones:
-II-
De la atenta lectura del libelo de la Solicitud y la revisión de los recaudos, se observa que durante la unión matrimonial de los ciudadanos ROSELA MARGARITA GAMERO GONZALEZ y GERARDO USECHE BAUTISTA, ya identificados fueron procreados tres (3) hijos de nombres LUIS GERARDO, ROGER GERARDO, ( ambos adolescentes) y la niña GERARDIN ROSELIS, tal y como consta en las actas de nacimiento consignadas respectivas; y por cuanto conforme a lo establecido en la letra i
del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los
juzgados competentes para conocer de asuntos de Divorcio o nulidad del
matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes; son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo expuesto este tribunal se declara incompetente por materia para conocer el presente juicio Y así se decide.-
-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos ROSELA MARGARITA GAMERO GONZALEZ y GERARDO USECHE BAUTISTA, todos suficientemente identificados , en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Guatire .
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los primeros (01) días del mes de Julio de dos mil tres (2003).- Años 193º y 144º Independencia y Federación.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. 19819
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