REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: MELVA ESPERANZA SÁNCHEZ GARCIA y RAFAEL GOMEZ DÍAZ, abogados en ejercicio, domiciliados la primera de en esta ciudad y el segundo en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.547.632 y V-1.723.498, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.897 y 1.541, respectivamente, quienes actúan en sus carácter de endosatarios en procuración del ciudadano TERRY JUAN FORTE ABDELNOUR, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.521.222.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO MACERO BELTRAN y MARÍA EUGENIA DE LA PAZ FAGUNDEZ de MACERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-4.674.289 y V-6.134.062.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio GERMAN MACERO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.692.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).
EXPEDIENTE N° 23297.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 28 de febrero de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados en ejercicio MELVA ESPERANZA SÁNCHEZ GARCIA y RAFAEL GOMEZ DÍAZ, quienes actúan en sus carácter de endosatarios en procuración del ciudadano TERRY JUAN FORTE ABDELNOUR, contra los ciudadanos LUIS ALFREDO MACERO BELTRAN y MARÍA EUGENIA DE LA PAZ FAGUNDEZ de MACERO, por Cobro de Bolívares (Intimación), sobre una (1) Letra de cambio por la cantidad de ocho millones trescientos noventa y cuatro mil bolívares (Bs. 8.394.000,00), siendo aceptada en fecha 30 de marzo del 2000, para ser pagada a su fecha de vencimiento o sea el 30 de junio del 2000, sin aviso y sin protesto. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de decidir las cuestiones previas opuestas por los demandados.
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de junio de 2003, por los ciudadanos abogado en ejercicio GERMAN MACERO BELTRÁN, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandados ciudadanos LUIS ALFREDO MACERO BELTRAN y MARÍA EUGENIA DE LA PAZ FAGUNDEZ de MACERO y el ciudadano TERRY JUAN FORTE ABDELNOUR, parte actora asistido por la abogada en ejercicio MELVA SÁNCEZ, mediante la cual llegan a un convenimiento del juicio, en los términos y condiciones expuestos en dicha diligencia para poner fin al proceso. En fecha 1 de julio del corriente año los ciudadanos LUIS ALFREDO MACERO BELTRAN y MARÍA EUGENIA DE LA PAZ FAGUNDEZ de MACERO, demandados en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio Germán Macero Beltrán, ratificaron en toda y cada una de sus partes las actuaciones realizadas por el abogado Germán Macero Beltrán en el expediente Nº 23.297, nomenclatura de este juzgado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.
EL convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el Archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, al Primer (1º) día del mes de julio de dos mil tres (2003).
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


HAS/icbc/lci.
EXP Nº 23297