REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23433


En fecha 22 de Abril de 2003, se recibió del sistema de distribución la solicitud, presentado por los ciudadanos AURA ELENA MAESTRE HERNÁNDEZ y HECTOR FERNANDO LOPEZ AVILAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.460.496 y V-4.428.714, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KATIUSCA DÍAZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.69.527; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de Diciembre de 1984, por ante el Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta Nº 31, folio 31 vuelto y folio 32, correspondiente al año 1984; del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en la calle principal Alberto Ravell, Bodega La Primera, Casa Nro. 32, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 14 de Mayo de 2003, se admitió, y se ordeno la notificación a la Fiscal 11° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Junio de 2003, comparece la Abogada GLORIA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público (Encargada), mediante diligencia manifiesta no tener objeción que formular.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos AURA ELENA MAESTRE HERNÁNDEZ y HECTOR FERNANDO LOPEZ AVILAN, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de Diciembre de 1984, por ante el Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta Nº 31, folio 31 vuelto y folio 32, correspondiente al año 1984, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los primeros (01) días del mes de Julio del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA

HJAS*yd.
EXP Nº 23433