JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Primero ( 01) de Julio de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana JESICA CAROLAIN DE SOUSA MENEZES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.532.902 asistida por la abogada MIRIAM E. ROJAS O., de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 24.949 y el recaudo anexo, désele entrada, tómese constancia en el Libro de Causas bajo el No. 23485, y admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y estar contemplado por la ley procesal. Ahora bien, de la lectura del libelo de la demanda se observa que en el mismo se ha solicitado la rectificación del nombre de la ciudadana JESICA CAROLAIN DE SOUSA MENEZES, aduciéndose que el mismo es “JESICA” y que supuestamente el mismo se identifico como “YESICA”. Este Tribunal, de la revisión de la copia certificada de la partida de nacimiento cursante en los libros de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, insertada bajo el Nro. 135, folio 68, correspondiente al año 1985, aprecia que en la misma se identifica a la actora como “JESICA”.Por tanto, considera este Tribunal que la partida en cuestión no adolece del error denunciado. En consecuencia, la rectificación incoada resulta improcedente y así debe ser declarado. Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE en la solicitud de rectificación de partida formulada por la ciudadana JESICA CAROLAIN DE SOUSA MENEZES, por no existir error material que rectificar según los términos del libelo de demanda..
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS*ICBC*yd..
Exp. No. 03-23485.
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