REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de julio de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PORTO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.698.097, debidamente asistida por el abogado FREDDY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.304, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PORTO BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. V-10.698.097, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en la Carretera Vieja Petare-Guarenas Sector La Comunidad colindante por el Rio Guarenas con Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en el lote de terreno donde están construidas las bienhechurías, de seiscientos metros cuadrados (600 mts2). Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado FREDDY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.304. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
HJAS*Wdrr.39277