REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
23386-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano EDUARDO ORESTE TESI SANJURJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.119.834, asistida por la abogada en ejercicio IVONNE MARLENE FEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.265. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 1.566, folio 383, durante el año 1981, el error denunciado consiste que en la referida acta expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, se identificó el nombre del padre como:”EDUARDO ORESTE TESI”, siendo lo correcto “ORIO ALBERTO TESI”; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su demanda; acta de nacimiento del solicitante correcta expedida por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, acta de matrimonio de sus padre, acta de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Miranda a rectificar y copia de la cédula de identidad del padre del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y dicho organismo, durante el año 1981, bajo el N° 1.566, folio 383, a fin de que en la misma donde dice:.. y de su esposo “EDUARDO ORESTE TESI”, en su lugar diga y se lea:..y de su esposo “ORIO ALBERTO TESI”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N°23386
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