JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 10 de Julio de 2003
193º y 144º
Vista la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada ante el sistema de distribución en fecha 10/06/2003, por los ciudadanos ANADOLYS J. MATHEUS G. y GARY D. LEON O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.437.639 y 8.678.273 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MAGGALY TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.680; Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que durante la unión matrimonial, de los prenombrados ciudadanos, fue procreada una (1) hija de nombre: DECCY JHOSSEFIN , de diecisiete (17) años de edad, según partida de nacimiento cursantes en autos, y por cuanto conforme a lo establecido en artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que la competencia para conocer de estos asuntos, son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DECLINA SU COMPETENCIA en razón de la materia, en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia remítase de inmediato junto con oficio el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, junto con oficio.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL C. BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. Nro. 23570
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