REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE DEMANDANTE: JUNTA ADMINISTRADORA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ARAGUANEY.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio MARISELA ISABEL HERNÁNDEZ NORIA , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.335.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.972.059.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Vista la anterior demanda proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogada MARISELA ISABEL HERNÁNDEZ NORIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.880, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta Administradora del Conjunto Residencial Araguaney, mediante la cual pretende el COBRO DE BOLIVARES en virtud de la deuda de condominio que presenta el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.972.059., estimando la demanda en la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.917.912,97).-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De conformidad con lo establecido en el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 60 “La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”. Ahora bien, de la atenta lectura del libelo de demanda y la revisión de los recaudos acompañados, el tribunal observa que la parte actora estima su demanda en el libelo principal por DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.917.912,97), monto inferior a la cuantía de este tribunal la cual es Superior a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), lo que trae como consecuencia que este tribunal “no tiene competencia por la cuantía”, para conocer el presente juicio. La falta de competencia, tiene su fundamento según el criterio de nuestro Máximo Tribunal en la “garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales, y conforme a las normas de procedimiento establecidas, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio, y asegurando a la vez, la igualdad de las partes en el proceso. En razón de lo expuesto este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer el presente juicio. Y así se decide.-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer en el presente juicio y declina en el Juzgado competente de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para conocer la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la JUNTA ADMINISTRADORA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ARAGUANEY, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ, ambos suficientemente identificados en este fallo.
En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado de Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Los Teques, a los once (11) días del mes de julio de dos mil tres (2003).-
Años 193º y 144º Independencia y Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:10 p.m.
LA SECRETARIA,


HJAS*Wdrr.-
Exp. 23587