REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos ALI ARNALDO, YHAJAIRA ELENA, MANUEL ROBERTO, JOSE RAFAEL, MORELBA JOSEFINA, JULIO CESAR, WILLIAM JOSE, YAMIL JOSE ANA MILAGROS, YUNIA AURELIA ESPINOZA AROCHA y GUILLERMO DE JESÚS ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.064.061, V-4.430.503, V-4.823.069, V-6.377.132, V-5.966.494, V-3.831.474, V-3.631.475, V-4.359.895 y E-81.807.258.-
MOTIVO: UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES.-
-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2003 ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. Narra la parte actora en su libelo que: “...ALI ARNALDO, YHAJAIRA ELENA, MANUEL ROBERTO, JOSE RAFAEL, MORELBA JOSEFINA, JULIO CESAR, WILLIAM JOSE, YAMIL JOSE, ANA MILAGROS, YUNIA AURELIA ESPINOZA AROCHA y GUILLERMO DE JESÚS ALVAREZ, este último actuando en representación de los derechos del menor GUILLERMO ALEJANDRO ALVAREZ ESPINOZA, único heredero directo de la ciudadana IRIS CELIDA ESPINOZA AROCHA...”. A fin de que se sirva declarar como Únicos y Universales Herederos a nosotros sus hijos, del único bien dejado por nuestra difunta madre,...”.-
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal formula las siguientes consideraciones:
-II-
De la atenta lectura de la solicitud y la revisión de los recaudos acompañados, el tribunal observa que en el acta de Defunción de la ciudadana Iris Celida Espinoza de Alvarez, dejó un hijo menor de edad, de nombre Guillermo, lo que trae como consecuencia que este tribunal “no tiene competencia por la materia. En virtud de que los Tribunales competentes son los de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y sede de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo Segundo literal A. En razón de lo expuesto este tribunal se declara incompetente por la materia para conocer la presente solicitud, y así se decide.-
-III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ALI ARNALDO, YHAJAIRA ELENA, MANUEL ROBERTO, JOSE RAFAEL, MORELBA JOSEFINA, JULIO CESAR, WILLIAM JOSE, YAMIL JOSE ANA MILAGROS, YUNIA AURELIA ESPINOZA AROCHA y GUILLERMO DE JESÚS ALVAREZ, suficientemente identificados en este fallo, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y sede. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el expediente al Juzgado antes mencionado.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, once (11) días del mes de julio de dos mil tres (2003). Años 193º y 144º Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
HJAS*Wdrr. Exp. 39096

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 10 de julio de 2003
193° y 144°


Oficio N° 0740-

CIUDADANO:
JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
AOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la ocasión de remitirle adjunto al presente oficio, expediente distinguido con el número 39096 contentivo de la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS seguidos por los ciudadanos ALI ARNALDO, YHAJAIRA ELENA, MANUEL ROBERTO, JOSE RAFAEL, MORELBA JOSEFINA, JULIO CESAR, WILLIAM JOSE, YAMIL JOSE ANA MILAGROS, YUNIA AURELIA ESPINOZA AROCHA y GUILLERMO DE JESÚS ALVAREZ, constante de (23) folios útiles.
Remisión que se le hace en virtud de declinatoria de competencia en razón a la materia dictada por este Juzgado.-

EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
HJAS*Wdrr.-
Exp. No. 39096