REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Motivo: Inhibición.
EXPEDIENTE N°: 02.22600

Conoce este Juzgado de la Inhibición planteada por la Dra. ADELAIDA SILVA MORALES, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por motivo del procedimiento que por Cumplimiento de Comodato, fuera interpuesto por la ciudadana DIOMARINA DEL VALLE BOADA DURAN contra la ciudadana VILMA MILAGROS MARIN GELVIS, causa sustanciada bajo el N° 1763, nomenclatura interna del Tribunal a cargo de la Juez inhibida.
Manifestada la Inhibición con fundamento en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aludiendo: “...Por considerar que me encuentro incursa en la causal de recusación contemplada en el Artículo 82,numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, que pueda hacer sospechar mi imparcialidad en el expediente juicio, ya que fui denunciada en el expediente signado con el número 51 y por Acumulación con el 43, ante la Inspectoría General de Tribunales por el abogado JOSÉ RAFAEL MAITA, motivo por el cual fue abierta averiguación en mi contra, de lo cual fui notificada en fecha 12/03/02,…”; … “por lo antes expuesto no debo seguir conociendo del presente juicio ya que la mala Fe de este abogado puede llevarlo a actuar nuevamente en mi contra, por motivo no justificado y partiendo de que uno de los principios rectores de la administración de justicia es la imparcialidad, es por lo que me veo en la necesidad de inhibirme de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil”.
Narrados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman el presente expediente, este tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones previamente.
La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.
La absoluta capacidad personal del Juez para conocer de una causa especifica, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, es lo que se define como competencia subjetiva.
En el caso preciso que hoy nos ocupa se observa, que la Juez Inhibida Dra. ADELAIDA SILVA MORALES, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de Juez Temporal del Juzgado Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sino el Dr. WILMER HERNÁNDEZ, por lo que la Inhibida ya no se encuentra en conocimiento de la causa, de cuya separación se pretende.
De lo anteriormente expuesto se hace innecesario, inoficioso que este tribunal conozca de la Inhibición planteada, en virtud de que en ese Juzgado Segundo de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se encuentra como Juez titular el Dr. WILMER HERNÁNDEZ, constituyendo una actividad innecesaria, el que éste Juzgado resuelva dicha inhibición.
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE, en virtud de no encontrarse la juez inhibida, ejerciendo actualmente el cargo de Juez en dicho tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/lci.
Exp. N° 02.22600