REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 22836-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano VICENTE MASCIAVE MASTROMAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.529.441, asistido por la abogada UCRANIA N. SÁNCHEZ DE M. , inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.70.967. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de Nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 231, folio 116, durante el año 1959, el error denunciado consiste que en la referida se escribió incorrectamente el nombre y se omitió el segundo apellido del padre del solicitante como: “DOMINGO MASCIAVE” cuando siendo lo correcto es “DOMENICO MASCIAVE PIARULLI”, igualmente se omitió en la referida partida el apellido de casada de la madre como: ”ANTONIETA MASTROMAURO”, cuando siendo lo correcto es: “ANTONIETA MASTROMAURO DE MASCIAVE” ; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su demanda; partida de nacimiento a rectificar, copia de la cédula de identidad de sus padre, copia simple del pasaporte de los padres del solicitante y acta de matrimonio de sus padres . Ahora bien, el Tribunal considerada para decir: En fecha 09/10/2002, se admitió la presente demanda, Emplazándose mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, ordenándose de igual manera notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado el edicto y la boleta. En fecha 05/03/2003, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico. En fecha 09/04/2003, comparece la abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Miranda, mediante diligencia manifiesta no tener objeción alguna que formular. En fecha 19/06/2003, comparece la abogada Ucrania N. De Masciave, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 70.967, consignando edicto publicado en el diario El Nacional. El Tribunal considera que probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, se procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la
Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1959, bajo el N° 231, folio Nro.116 a fin de que en la misma donde dice:..un niño varón por : “DOMINGO MASCIAVE”, en su lugar diga y se lea:.. “DOMENICO MASCIAVE PIARULLI”, igualmente donde dice : y por ”ANTONIETTA MASTROMAURO”, en su lugar diga y se lea:..”ANTONIETTA MASTROMAURO DE MASCIAVE”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N°22836