REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23450
En fecha 09 de Abril de 2003, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos GONZALO CUSTODIO MONTERREY ADRIAN y DELIA BERNARDA MONTERREY OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.844.001 y V-8.683.359, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LINO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.596; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 03 de Diciembre de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Los Salías del Estado Miranda, según consta de acta Nº 152, correspondiente al año 1986; del Libro de Registro Civil. Establecieron su domicilio conyugal en la calle Junin, callejón Junin, parte alta El Calvario, Casa nro. 4, Los Teques, Estado Miranda, que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 20 de Junio de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 08 de Julio de 2003, comparece la abogada Nelida Villoria, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia manifiesta no tener objeción que formular a la misma.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GONZALO CUSTODIO MONTERREY ADRIAN y DELIA BERNARDA MONTERREY OROPEZA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de Diciembre de 1986 por ante la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de acta Nº 152,correspondiente al año 1986, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
HJAS*yd.-
EXP Nº 23450
|